JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199º y 150º
CAUSA 1E-764-07
Verificado mediante visita realizada en fecha 15/06/2009, al lugar de cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ubicada en la población de Puerto Páez Estado Apure. Específicamente la Escuela Granja Agropecuaria José Manuel Sánchez Ostos y verificado el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al adolescente en fecha 27 de febrero de 2007, mediante sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial penal y cuyo computo de la sanción de fecha tres (03) de mayo de 2007, riela en los folios ciento sesenta (160 y ciento sesenta y uno(161) del expediente contentivo de la presente causa, y en el cual se constata que la sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a lo previsto en el artículo 620 en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes ha de cumplirse en el lapso de un (1) año, Constatándose que las mismas fueron cumplidas en el tiempo estipulado en forma cabal por el adolescente sancionado, verificándose dicho cumplimiento mediante información dada por el Director de la institución visitada según acta de visita que riela en el folio Doscientos Uno (201) de la presente causa. Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS Y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los articulos646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el articulo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes así como a los entes encargados de brindar asistencia supervisión y orientación al adolescente supramencionado., publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-
La Secretaria,
Ysauri Rojas.-
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