REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2009.-
199º Y 150º
Por cuanto el día lunes 15 de junio de 2009, este Tribunal realizo visita al Comando 912 G.C.M.H CNEL “ JULIAN MELLADO, ubicado en Puerto Páez Estado Apure, lugar donde se encuentra prestando servicio militar el adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue la causa Penal signada con el Nº 1>E-779-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, a quien se le impuso sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el procedimiento de admisión de los hechos por el lapso de un (01) año, la cual fue sustituida en fecha 31 de julio de 2008 ( folios 274 al 278) por las sanciones de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sanciones estas que no se han cumplido en virtud que el adolescente se encuentra prestando servicio militar en el centro arriba descrito, resultando imposible acudir al centro el cual fue asignado para dar cumplimiento a las medidas en virtud que el mismo esta ubicado en esta ciudad de San Fernando, este Tribunal a los fines de lograr el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la continuación del cumplimiento de las sanciones ante ese Comando, quedando el adolescente bajo la supervisión y orientación del Comandante de la Unidad, quien deberá informar a este Tribunal en forma periódica, a tales efectos se remitirá nuevo computo de ejecución de la sanción del adolescente supramencionado, en consecuencia se deja sin efecto la suspensión del cumplimiento de las sanciones acordada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2009, según riela en los folios doscientos ochenta y ocho (288) al doscientos noventa (290) del expediente contentivo de la causa. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 literal “a” y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes descritos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: El cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en el Comando 912 G.C.M.H CNEL “ JULIAN MELLADO, ubicado en Puerto Páez Estado Apure, en consecuencia se deja sin efecto la suspensión del cumplimiento acordada en fecha 17 de enero de 2009, Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 literal “a” y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Realícese nuevo computo. Ordénese lo conducente. Notifíquese a las partes.
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-
La Secretaria,
Ysauri Rojas.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Ysauri Rojas.-
Causa Nº 1E-779-07
NHDET/Lourdes.-
|