JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°

CAUSA 1E-758-06

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, en la cual se evidencia según computo de ejecución de la sanción de fecha 18 de febrero de 2009, que riela en los folios novecientos sesenta (960) y novecientos sesenta y uno (961) del expediente contentivo de la presente causa, que la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “d “ en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de un (01) año, ha sido cumplida por el adolescente sancionado, toda vez que ha asistido satisfactoriamente a centro de Libertad Asistida, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuesta por la coordinadora del servicio de libertad asistida, tal como se evidencia en los informes que rielan en los folios novecientos sesenta y seis (966), novecientos sesenta y siete (967) y novecientos sesenta y ocho (968). Razones suficientes para que este considere procedente y ajustado a derecho declarar conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la CESACIÓN DE LA MEDIDA y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, Y así se decide.-

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: Se Declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA de Libertad Asistida y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-

La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA

La Secretaria,

YSAURIS ROJAS.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----

La Secretaria,

YSAURI ROJAS.-

NHDET/Lourdes
CAUSA 1E-758-06