JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

199° Y 150°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la Causa Nº 1E-770-07, seguida en contra del adolescente Iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se observa que este Tribunal en Audiencia especial celebrada el 16 de Abril del año en curso, declaró en Rebeldía al adolescente in comento acordándose su localización, no materializándose la misma hasta la presente fecha, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, acuerda: Primero: Ordena La Captura del adolescente sancionado, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comisionándose para tales efectos a la Comandancia de Policía de esta ciudad Y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Apure.- Segundo: Oficiar a la Trabajadora Social adscrita a los Tribunales del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para que practique visita social en el hogar del adolescente que nos ocupa, en virtud de que no ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, debiendo informar al respecto a este Despacho.- Tercero: Informar a la Unidad de Formación Integral para varones de esta ciudad, que el adolescente sancionado en la presente causa, fue declarado en rebeldía y por ende se ordenó su captura a través de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-
…/…