REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C4968-08 instruida en contra del ciudadano imputado JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.289, natural de Guaitas, Estado Apure, nacido en fecha 12-08-1960, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle principal, casa sin número, Guadualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL PILAR MOYETONES RAMÍREZ.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 06 de Febrero del año 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. Armando Flores Villegas, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano imputado JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL PILAR MOYETONES RAMÍREZ.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores Villegas, el Defensor Público Abg. Oscar Parra, el imputado de autos y la víctima Teresa del Pilar Moyetones.

El ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores Villegas, quien ratifica en toda y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 06-02-2009, en contra del ciudadano JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA, plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teresa del Pilar Moyetones Ramírez, seguidamente procede a narrar los hechos que dieron lugar a la investigación, expone los elementos de convicción, así como los medios de prueba que ofrece para el debate oral y público; solicita el enjuiciamiento del ciudadano JESUS JULIAN MERCADO RATTIA, plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Teresa del Pilar Moyetones, igualmente hace la solicitud de admisión de la acusación, por cuanto la misma no es temeraria ni contraria a derecho y de la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba por ser legales, pertinentes y necesarios, a fines de sustentar la presente acusación, y se ordene el auto de apertura a juicio” es todo.

Seguidamente el ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien alega la inocencia de su defendido, así mismo se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre y cuando favorezcan a su defendido, así mismo se opone en cuanto a las pruebas ofrecidas que no sea admitida la denuncia realizada por la ciudadana Teresa del Pilar Moyetones, por cuanto la misma esta promovida como otros medios de prueba, y debió ser ofrecida como declaración testimonial, así mismo la defensa se opone a la admisión de la acusación en su totalidad, ya que su defendido es inocente de las misma, y solicita se aperture a juicio oral y público la presente causa donde oportunamente la defensa ejercerá la defensa técnica de su defendido”, es todo.

Previas las formalidades de ley, la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos que le imputa en este acto el Ministerio Público como son Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teresa del Pilar Moyetones, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No” Seguidamente se le pregunta a la víctima si desea declarar a lo cual respondió “No”.

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y por cuanto el imputado se acogió al derecho constitucional de no declarar y por cuanto la víctima no declaró entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal XII del Ministerio Público en fecha 06-02-2009 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de esos hecho es el ciudadano Jesús Julian Mercado Rattia, a tal efecto toma en consideración Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07 de septiembre de 2007, en el cual dejan constancia que la ciudadana Teresa del Pilar Moyetones denuncia a su ex¬-concubino Julián Jesús Mercado Rattia, por cuanto a las 10:00 de la mañana la insultó, le escupió la cara, la golpeó, la agarró por el pelo y la lanzó contra la pared; así mismo valora el acta de entrevista de la ciudadana Maite Viviana Mercado Moyetones, quien es hija del imputado, quien expone: “..Yo me encontraba con mi mama de nombre Teresas y al poco tiempo mi papá de nombre Julian Mercado entró a la casa y comenzó a insultar a mi mamá, la agarró por el pelo y la lanzó contra la pared”; igualmente valora el Acta de inspección técnica realizada suscrita por los funcionarios Anderson Uribe y Jeisson Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio cerrado que funge como vivienda unifamiliar, color rosado con azul, en la que se realizó una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico; así mismo valora el Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Anderson Uribe y Jeisson Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en la cual dejan constancia que se trasladaron en compañía de la denunciante hasta la dirección ubicada en el Barrio La Esperanza, calle principal, casa sin número, Guadualito Estado Apure, a fin de ubicar y citar al ciudadano Jesús Julián Mercado Rattia, allí encontraron al denunciado y procedieron a su detención; Acta de Entrevista realizada al ciudadano Vargas Coma Harold Guillermo quien expuso “Cuando llegue a mi residencia me entere por los vecinos y mis hijos que el señor apodado el “Ñoño” había golpeado a la ex-mujer, llega una patrulla de este cuerpo policial con varios funcionarios y este trató de agredir a los policías con un cuchillo y luego fue detenido; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Reina Ramírez Carmen Rosa quien expone “Esta mañana como a eso de las 10:00 de la mañana yo me encontraba en la casa de mi tío Juan Lozada, en el Barrio La Esperanza, cuando de repente escuché a unos niños llorando, salí al frente de la casa para ver que sucedía, una vez afuera me percaté que el señor Jesús Mercado estaba golpeando a mi tía Pilar Moyetones, yo me metí a ayudar a mi tía, en esas Jesús Mercado salió corriendo y agarró un cuchillo diciendo que iba a matar a mi tía y luego él se mataría; Informe Médico Forense practicado a la ciudadana Teresa del Pilar Moyetones por la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional Nº III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en el cual diagnostica un tiempo de curación de seis (06) días a partir de la fecha de las lesiones, encontrando edema traumático en región pariental izquierda, acompañado de dolor en la zona, producido por objeto contundente traumático, excoriaciones en vía de cicatrización en mentón producido con el mismo objeto, por lo que a juicio de este Tribunal y de las actas de investigación penal, ya valoradas, concluye que presuntamente se ha cometido los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Teresa del Pilar Moyetones, y como presunto autor de esos hechos el ciudadano JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA; por lo que se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE 1.- EXPERTOS: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- La Declaración de la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, quien practicó el reconocimiento médico forense a la víctima. TESTIMONIALES: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- La declaración de la víctima Teresa del Pilar Moyetones, por cuanto es la víctima del presente hecho. 2.- La declaración de los funcionarios Agente Anderson Uribe y Jeisson Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, quienes fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado. 3.- La declaración de la ciudadana Mercado Moyetones Maite Viviana, quien es hija del imputado y fue testigo presencial de los hechos. 4.- La declaración de la ciudadana Carmen Rosa Reina Ramírez, quien fue testigo presencial de los hechos. 5.- La declaración del ciudadano Harold Guillermo Vargas Comas, quien fue testigo presencial de los hechos. 3.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Informe Médico Forense practicado a la víctima Teresa del Pilar Moyetones, practicado por la Dra. Luz Marina Alejo, experto profesional III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. 2.- Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Anderson Uribe y Jeisson Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. 3.- NO SE ADMITE la denuncia realizada por la ciudadana Víctima Teresa del Pilar Moyetones, por cuanto en la audiencia oral y pública se requiere que la víctima ratifique su contenido, por lo que de admitirla se estaría violando el derecho a la defensa del imputado; por lo que se declara Con Lugar la oposición que hizo la defensa a este Medio de Prueba.

Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos parcialmente los medios de prueba, el Tribunal procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede el derecho de palabra a Defensa Pública, quien expone: Mi defendido me manifestó que no van a hacer uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta que no se acoge a las medidas alternativas. Este Tribunal una vez oído al imputado y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

Este Tribunal en virtud de que el ciudadano JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA no va a hacer uno de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o del Procedimiento Especial, de admisión de hechos, ordena la apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano JESÚS JULIAN MERCADO RATTIA, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Teresa del Pilar Moyetones Ramírez, conforme a los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL PILAR MOYETONES RAMÍREZ. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la oposición que hizo la defensa a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se declara CON LUGAR la oposición que hizo la defensa en cuanto al acta de denuncia que había sido promovida por el Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:40 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.-


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-


CAUSA N° 1C4404-07
BYOCH/LRCH.-