REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 17 de Junio de 2009
199° y 150°
Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento dictada en Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a Favor del ciudadano JHON ALEXANDER SERNA ALZATE, de nacionalidad colombiana de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.856.555, con fecha de nacimiento 13-08-1980, natural de Dorada Caldas, Departamento de Isaza Colombia, profesión u oficio agricultor hijo de Alveiro Serna y Teresa Alzate, residenciado en el Barrio la avionetas, calle 2, etapa II, al lado de la cancha de Micro-futbol, casa sin número, Municipio Biruaca, San Fernando de Apure, Estado Apure, quien estuvo asistido por la Defensora Pùblico Penal Abg. Rocío Mundarain, quien fue acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Armando Flórez, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Còdigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación se inicia en fecha 15 de julio de 2006 cuando se presentó ante el Punto de Control Fijo Puente Internacional José Antonio Páez, Jurisdicción de este Municipio un vehículo de transporte público (taxi) donde un ciudadano se identificó con una cédula de identidad Nº 25.306.129 a nombre de Jhon Alexander Serna Alzate la cual los funcionarios presumieron que estaba escaneada o falsificada y al observar el nerviosismo del ciudadano procedieron a llamar al SIIPOL-GUÁRICO donde el funcionario de guardia les notificó que la cédula de identidad corresponde al ciudadano Torrealba González Daniel Jesús, por lo que procedieron de inmediato a detener al ciudadano y ponerlo a la orden del Ministerio Público.
En fecha 19 de Julio de 2006, se celebra ante este Tribunal Audiencia de Presentación de Imputado en la cual se admitió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en contra del imputado por el delito de Falsa Atestación, decretó la Aprehensión en Flagrancia, ordenó seguir la causa por el Procedimiento Ordinario, y acordó Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta.
En fecha 24 de octubre de 2006 la Fiscalía XII del Ministerio Público presentó acto conclusivo en contra del imputado en el cual acusó por el delito de Falsa Atestación; posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2006 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Jhon Alexander Serna Alzate la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Coordinación Zonal de San Fernando, Estado Apure debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Culminar la escolaridad y 3.- Consignar la constancia ante este Tribunal, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un Delegado de Prueba.
II
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez analizada como ha sido por este Tribunal la causa que nos ocupa en el presente caso, es evidente que el ciudadano aquí imputado dio cumplimiento al régimen de prueba en su oportunidad legal, es procedente que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rocío Mundaraín, quien expone: “La defensa en virtud de lo antes señalado; solicita se sirva verificar si efectivamente su defendido cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y de haberse cumplido dichas condiciones solicita conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa, y en virtud de lo previsto en el artículo 48 numeral 7 se extinga la acción penal, a tales efectos ratifica la solicitud de verificar si efectivamente su defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”.
Este Tribunal visto lo expuesto, por el Representante del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa y dado que el imputado no hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 17 de Noviembre de 2006 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Jhon Alexander Serna Alzate la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, observa que corre inserto al folio 194 de la causa constancia de presentaciones suscrita por la Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión donde se puede evidenciar que el imputado efectivamente cumplió con esta condición; 2.- Culminar la escolaridad y consignar la constancia ante este Tribunal, al efecto observa que al folio 157 de la causa corre inserto una constancia de la Misión Robinson en la cual se puede evidenciar que el imputado Jhon Serna es alumno regular de dicha misión, por lo que se tiene por cumplida dicha condición; 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Fernando, Estado Apure. El beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un Delegado de Prueba; se observa que al folio 195 de la causa corre inserta una constancia de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando, Estado Apure de fecha 14-01-2009 suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica Crepsi Crespo Luna, donde se evidencia la culminación satisfactoria del régimen de prueba por parte del imputado Jhon Alexander Serna, por lo que se tiene por cumplida esta condición; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano JHON ALEXANDER SERNA ALZATE, de nacionalidad colombiana de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.856.555, con fecha de nacimiento 13-08-1980, natural de Dorada Caldas, Departamento de Isaza Colombia, profesión u oficio agricultor hijo de Alveiro Serna y Teresa Alzate, residenciado en el Barrio la avionetas, calle 2, etapa II, al lado de la cancha de Micro-futbol, casa sin número, Municipio Biruaca, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión la cual se publicará el día de hoy.
Publíquese, Regístrese.
La Juez Primero de Control,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,
Abg. LEDY ROMERO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LEDY ROMERO.-