REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 17 de Junio de 2.009
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6072-09, instruida en contra del ciudadano ELIX ANTONIO PLAZA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El día 20 de Febrero del año 2009, siendo las 11:00 AM, encontrándose de servicio en el punto de control fijo “El Remolino” Guasdualito Estado Apure, se presento un vehículo MARCA: CAMIONETA, COLOR: GRIS DOS TONOS, AÑO: 2.000, PLACA: 30XSAB, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCEC14T5YV302886, SERIAL DE MOTOR: 5YV302886, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, procedente de Santa Bárbara con destino a la vía que conduce El Amparo-Guasdualito Estado Apure, conducido por el ciudadano: ELÌX ANTONIO PLAZA, antes identificado, los funcionarios le solicitaron la documentación que ampara el referido vehículo, presentando: 01- Copia fotostática de un Registro de vehículo Original signado Nº
2617214, a nombre del ciudadano: OSORIO CRUZ EDUARDO JOSÈ, cedula Nº V-7.639.139. 2- Copia fotostática de un documento que da Poder Especial al Ciudadano: JIMMY NEPTALY AREVALO COLMENARES, cédula Nº V-6.843.402. Debido a que el ciudadano se mostraba bastante nervioso los funcionarios le indicaron que subiera el vehículo en la fosa que existe en el comando, para efectuarle una requisa al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los funcionarios buscaron dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales en el acto, los cuales son los ciudadanos: JOSÈ HUMBERTO AGELVIS PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.138, de 22 años de edad, soltero, residenciado en el sector El Remolino II Guasdualito Estado Apure y el ciudadano. JESUS HERMAN ZAMBRANO GUERRERO, de 31 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.260, soltero, residenciado en El Remolino II, Guasdualito Estado Apure. Los funcionarios procedieron a revisar el vehículo antes mencionado, motivado que en la parte trasera específicamente en la plataforma del vehículo se encontraron residuos y/o señas de pinturas se procedió de desenganchar la puerta trasera, ubicada en la plataforma vehículo, donde se observo que no se encontraba en estado original la parte trasera del vehículo, debido a que se encontraba muy grueso, y se precedió con un cincel y un martillo a retirar la pintura y masilla, encontrando un compartimiento secreto dividido en dos partes, y las tapas de los huecos en la parte interna hacia la secreta un letrero con diferentes claves y/o palabras, de forma ilegible y de forma legible se logra observar “ESTADOS UNIDOS” lo cual se dedujo que el vehículo es utilizado presuntamente para el transporte de actividades ilícitas. Posteriormente el ciudadano: ELÌX ANTONIO PLAZA, antes identificado se le leyeron los derechos tipificados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser puesto a ordenes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el vehículo antes identificado enviarlo al Laboratorio Regional Nº 1 San Cristóbal Estado Táchira, para realizarle las respectivas pruebas de Ley.
II
En fecha 21-02-09 esta Representación Fiscal da inicio a la correspondiente averiguación penal signándole el Nº 04-F12-083-09. Así mismo fue puesto el ciudadano: ELÌX ANTONIO PLAZA, antes identificado, a disposición del Tribunal de Control según Oficio Nº 04-F12-290-2.009 de fecha 21 de Febrero del 2.009, el cual el Tribunal de Control en la Audiencia de calificación de flagrancia le otorgo la Libertad Plena al ciudadano: ELÌX ANTONIO PLAZA, ya que la experticia de barrido, Química resultó NEGATIVA, para cualquier Estupefacientes, por lo que no imputó ningún delito.
Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación: Practicar experticia del vehículo con el experto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el ciudadano. Sargento Mayor de Primera (GNB) FERNANDEZ RAMIREZ JORGE, cédula Nº V-9.812.520, el cual arrojo el siguiente resultado:
1.- Que el serial de carrocería placa Vin se determina (Original).
2.- Que el serial Motor se determina. (Original).
3.- Que el serial F.C.O se determina. (Original).
4.- Que el vehículo objeto de estudio. (NO SE ENCUENTRA SOLICITADO).
Así mismo se realizo al vehículo UT-Supra identificado Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/461, realizado por el experto de Química el ciudadano: LUNA LUÌS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.591, ADSCRITO AL LABOTARATORIO REGIONAL Nº 1 “BATALLÒN DE CARABOBO” GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SAN CRISTOBAL EDO. TÀCHIRA. El cual arrojo como resultado lo siguiente: El Barrido a: La muestra identificada con el Nº 01 Arrojo un resultado NEGATIVO (-) para Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas.
En fecha 09-03-09 se libro oficio Nº 04-F12-353-2.009, a la Notaria Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, solicitando copia certificada del Poder Especial realizado al ciudadano. EDUARDO JOSÈ OSORIO CRUZ, mediante otorga poder al ciudadano: JIMMY NEPATLÌ AREVALO COLMENARES, cédula Nº V-13.280.736 para disponer y/o enajene bajo cualquier titulo en su nombre en relación al vehículo antes mencionado.
En fecha 12-03-09 se libro oficio Nº 04-F12-375-2.009, a la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, solicitando copia certificada de la Compra venta realizada por el ciudadano. JIMMY NEPATLÌ AREVALO COLMENARES, cédula Nº V-13.280.73, en nombre y representación del ciudadano EDUARDO JOSÈ OSORIO CRUZ, le vende al ciudadano ELÌX ANTONIO PLAZA, cédula Nº V-11.374.945, el vehículo UT-supra identificado.
En fecha 21-01-09 se libro oficio Nº 04-F12-376-2.009, al Laboratorio Regional Nº 1 San Cristóbal Estado Tachara, solicitando experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2617214, el cual arrojo que es ORIGINAL.
En fecha 14-04-09 el ciudadano: ELÌX ANTONIO PLAZA, antes identificado, solicita ha esta Representación Fiscal en vehículo antes identificado.
En fecha 14-04-09 se libra oficio Nº 04-F12-503-2.009 al Estacionamiento Páez, ordenado la entrega del vehículo MARCA: CAMIONETA, COLOR: GRIS DOS TONOS, AÑO: 2.000, PLACA: 30XSAB, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCEC14T5YV302886, SERIAL DE MOTOR: 5YV302886, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. y las demás diligencias de investigación. razón por la cual se solicita el Sobreseimiento de la misma a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6072-09, instruida en contra del ciudadano ELÌX ANTONIO PLAZA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIOPDICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIOPDICE.
CAUSA: 1C6072/09
BYOC/PL/rv.-