REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1SOL 1C985 /09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de junio de 2009.
199 y 150
Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal XII del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, Abg. ARMANDO FLORES, en el que solicita como Medida Cautelar Innominada el Desalojo de los ciudadanos CARLOS MANUEL SEQUERA PEREZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 18.375.434, SAMUEL JHONNY RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 15.547.473, ALBA LUCIA GOMEZ ROMERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 12.195.264, IVAN DARIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 15.547.472, ROSALBA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 18.375.409, ocupantes del terreno invadido que se encuentra ubicado en el sector La Lechera (Brisas de Lara), Carretera Nacional que conduce a la población de El Amparo, Estado Apure, específicamente frente al depósito de maquinaria de la Alcaldía Mayor de Guasdualito, y el cual pertenece a los niños Raúl Octavio Ruíz Henao, Marcela Magaly Ruíz Henao, Belén Latiffa Herrera Henao, Neomar Hassan Herrera Henao y Grey Anyelina Guerrero Henao, tal y como consta en documento de venta protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Pàez del Estado Apure, en fecha 23 de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 02, protocolo primero, tomo decimo séptimo, cuarto trimestre; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16 de noviembre de 2.008, la ciudadana Carlina Magali Roa de Henao, denuncia ante el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional que le fue invadido un terreno de su propiedad que está ubicado en el Sector La Lechera, carretera nacional que conduce a la población del Amparo, Estado Apure, específicamente frente al depósito de maquinaria de la Alcaldía Mayor de Guasdualito, dicho terreno está invadido por los ciudadanos Carlos Manuel Sequera Pérez, Samuel Jhonny Rodriguez Gómez, Alba Lucia Gómez Romero, Iván Darío Rodriguez Gómez, Rosalba Rodriguez de Rodriguez, estos ciudadanos empezaron a invadir a eso de las 5:00 de la tarde. Dicha denunciante se dirigió con su cónyuge a eso de las 6:00 de la tarde a hablar con las personas invasoras, donde les manifestó que ese terreno era de su propiedad que por favor no continuara haciendo ranchos, esas personas le dijeron que no se iban a salir del sitio y que le dijera al Alcalde Menor de Guasdualito, para que le pagara el terreno que estaban invadiendo.
La Fiscalía del Ministerio Público inicia la correspondiente investigación penal en fecha 21 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Còdigo Orgànico Procesal Penal por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita el Ministerio Pùblico de conformidad con el artículo 283 Còdigo Orgànico Procesal Penal, dispone que se practiquen todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión y las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de sus autores o participes; así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos vinculados con la perpetración del hecho.
En fecha 08 de diciembre de 2.008 rinden entrevistas ante el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional los ciudadanos Carlos Manuel Sequera Pérez, Samuel Jhonny Rodriguez Gómez, Alba Lucia Gómez Romero, Iván Darío Rodriguez Gómez, Rosalba Rodriguez de Rodriguez.
Riela en la solicitud a los folio 31 y 32 constancias de zonificación, expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio Josè Antonio Pàez a nombre de Roa Labrador de Henao Carlina Magaly. Corre inserto en los folio 33 al 35 documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Pàez del Estado Apure, en fecha 28 de noviembre de 1996, en donde el ciudadano Exer Armando Fulco en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Pàez le vende a Carlina Magaly Roa de Henao un lote de terrenos ejidos ubicados en la carretera nacional vía El Amparo. Riela a los folios 40 y 41 documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Pàez del Estado Apure, en fecha 28 de noviembre de 1996, en donde el ciudadano Exer Armando Fulco en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Pàez le vende a Carlina Magaly Roa de Henao un lote de terrenos ejidos ubicados en el Sector Brisas de Lara. Al folio 47 de la solicitud corre inserto documento de venta protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Pàez del Estado Apure, en fecha 23 de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nº 02, protocolo primero, tomo decimo séptimo, cuarto trimestre, en donde los ciudadanos Raúl Henao Alarcón y Carlina Magaly Roa de Henao le vende a los niños Raúl Octavio Ruíz Henao, Marcela Magaly Ruíz Henao, Belén Latiffa Herrera Henao, Neomar Hassan Herrera Henao y Grey Anyelina Guerrero Henao un lote de terreno propio, con una superficie 1.426 metros cuadrados, ubicado en la Carretera Nacional Vía El Amparo, Sector Brisas de Lara.
SEGUNDO: El Ministerio Pùblico en su solicitud expone lo siguiente: Del resultado de la investigaciòn ordenada, se evidencia la realización de la ocupación ilegal por parte de los invasores de la propiedad supra descrita, circunstancia esta que se desprende de los elementos de convicción fehacientes que consta en el expediente. Así mismo es evidente que la ocupación ilegal del terreno está provocando daño económico a la víctima quien no ha podido acceder y disponer de dicho terreno el cual requiere ser refaccionado para ser construido, en tal sentido se hace necesario que se dicte medida cautelar innominada de aseguramiento, consistente en el Desalojo del terreno por ser la más apropiada para asegurar el objeto pasivo del delito de invasión, terreno que se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Vía El Amparo, Sector Brisas de Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Vía El Amparo; SUR: Hermanos Ojeda; ESTE: Sucesión de Rafael Collazo y OESTE: Antonio Ojeda.
TERCERO: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar que los propietarios del terreno que fue objeto de invasión por el cual el Ministerio Pùblico solicito medida cautelar innominada de aseguramiento, consistente en el Desalojo del terreno, son los niños Raúl Octavio Ruíz Henao, Marcela Magaly Ruíz Henao, Belén Latiffa Herrera Henao, Neomar Hassan Herrera Henao y Grey Anyelina Guerrero Henao, por lo que considera quien aquí decide que el competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal de Protección de Niñas , Niños y Adolescentes, de conformidad con el artículo 177 ordinal m de la Ley Orgànica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; por ser el órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales. Al respecto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de noviembre de 2.006, sostuvo lo siguiente: “Siendo estos los antecedentes hermenéuticos relacionados con el presente caso, esta Sala estima necesario profundizar aún más en el análisis de la disposición contenida en el literal c del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgànica de Protección al Niño y Adolescente , considerando en su conjunto todas las disposiciones de la Ley, en razón de que el objeto de la misma es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad, y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también, en aquellos casos en que figuren como demandantes , pues el patrimonio de estos puede verse afectado en ambos casos…”.
Por lo que del análisis de la sentencia antes transcrita se puede constatar que en el presente caso, por ser los niños Raúl Octavio Ruíz Henao, Marcela Magaly Ruíz Henao, Belén Latiffa Herrera Henao, Neomar Hassan Herrera Henao y Grey Anyelina Guerrero Henao los propietarios del terrenos antes mencionados, es por lo que este tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que DECLINA competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la presente solicitud. Se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente solicitud al Tribunal Competente. Notifíquese.
Por los razonamientos de de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE
Declina Competencia en Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la presente solicitud. Se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente solicitud al Tribunal Competente. Notifíquese.
La Juez


Abg. Betty Yaneht Ortiz

La Secretaria



Abg. Pierina Loggiodice.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.


Abg. Pierina Loggiodice.