REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 02 de junio de 2.009
199° y 150°


Visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Wilmer José Bernal Escalante, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6462/09, instruida en contra de LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 Primer Aparte del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER MENOR DE EDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicio la investigación mediante denuncia interpuesta en fecha 30-04-03, por la ciudadana Rosa Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.959, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 03-05-65, de 38 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Terraplén del Barrio Morrones por la entrada de la Estación de Servicio El Gamero, quien se presentó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia expuso:” Tengo una hija de nombre (Se omite su identidad por ser menor de edad) de (16) años de edad, un muchacho de nombre Sánchez Luis, se llevó por primera vez, eso fue como el diecisiete de marzo de este año, para la casa de la señora Karina Zapata, quien vive en el mismo barrio Morrones sector las Playitas de Guasdualito, ese otro día fi con el papá y se la quitamos y nos la trajimos para la casa y este 26-04-2003, se la llevó otra vez para donde la misma señora Karina, por lo que solicito a la Fiscalía, que este muchacho se haga responsable de ella, ya que tengo el temor de que lea embarace y luego la deje, si la voy a buscar es capaz que se vuelva ir con él y eso es lo que quiero, que se responsabilice de mi hija”.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Rapto, prevé una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, siendo su término medio de un (01) año y tres (03) meses, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 30 de abril de 2003, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 Primer Aparte del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER MENOR DE EDAD). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,



Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACÒN
EL SECRETARIO,



ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.













CAUSA Nº 1C6462/09
BYOCH/tp.-