REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO



Guasdualito, veinticinco (25) de junio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PENAL Nº 1C4634/07


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano: ANIBAL JOSE ZAMBRANO MACIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.671, de ocupación u oficio albañil, residenciado en el Barrio la Coromoto, segunda entrada, tercera calle a mano derecha, en la tercera casa, Guasdualito, Estado Apure, a quien se le instruye causa penal No. 1C4634-07, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Rosalinda Flores Macualo.

A tales efectos observa:

PRIMERO: En audiencia preliminar celebrada el día de hoy, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal, ratifica en su totalidad la acusación presentada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2.008, en contra del ciudadano Anibal José Zambrano Macías, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Rosalinda Flores Macualo. Hace un resumen de los hechos, entre otras cosas expone: Que en fecha cuatro (04) de diciembre de 2.007, compareció ante el despacho Fiscal la ciudadana adolescente Rosalinda Flores Macualo, representada por la ciudadana Flores López Carmen Alicia, a quien Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad, le tomaron entrevista, y expuso: “Yo me encontraba desgranando un maíz y entonces el hijo de la señora, fue a hacerle un reclamo al marido de mi tía, porque yo me metía con la mamá de él, entonces él me volteó a mirar y me dijo que me iba a tapar la boca de un coñazo y se me encimó y me dijo que cuando me encontrara en la calle me iba a matar a coñazos y que mi papá era un niño delante de él, que no era capaz de enfrentarlo y también me dijo que me pusiera las pilas que me iba a agarrar en la calle y me iban a encontrar muerta por allá.” Vista la amenaza de la cual fue objeto la adolescente el Ministerio Público, procedió a iniciar la investigación. Hace un resumen de los elementos de convicción, en los cuales fundamenta la acusación, de los preceptos jurídicos aplicables, promueve las siguientes pruebas: Testimoniales: 1.- Testimonio del funcionario C/1ro. (FAP), Rafael Clemente Escobar y S/2do. (FAP) Jorge Enrique Bazán, adscrito a la Comisaría Policial No. 02, quien tiene conocimiento de los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana adolescente Rosalinda Flores Macualo, víctima en la presente causa. 3.- Testimonio de los ciudadanos: Carmen Alicia Flores López, y Panza Graterol Orlando Jesús, quienes tienen conocimiento de los hechos. En este estado el Ministerio Público, solicita la corrección de un error material de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que se cometió un error en la promoción de las pruebas, considerando que las que fueron ofertadas como documentales, no cumplen con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a promoverlas en este acto como Otros medios de prueba, siendo estas las siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 04-12-2.007, suscrita por el funcionario C/1ro. (FAP), Rafael Clemente Escobar, adscrito a la Comisaría Policial No. 02, por ser funcionario actuante. 2.- Denuncia de fecha 04-12—2007, interpuesta por la adolescente Rosalinda Flores Macualo. 3.- Acta de inspección ocular de fecha 10-12-2.007, suscrita por el funcionario C/1ro. (FAP) Rafael Clemente Escobar. 4.- Entrevista de los ciudadanos Flores López Carmen Alicia y Panza Graterol Orlando Jesús. Ratifica la acusación en contra del ciudadano: Anibal José Zambrano Macías, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Rosalinda Flores Macualo. Solicita el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación por no ser temeraria ni contraria a derecho, así como la admisión de las pruebas promovidas, por último se ordene la apertura de juicio oral y público.

La Defensa, representada por el Defensor Público Oscar Parra solicita al Tribunal se pronuncie en relación a la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por cuanto su defendido le ha manifestado su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que, en caso de que se admita la acusación, solicita se le conceda la palabra a su defendido, por considerar que cumple con los requisitos de procedencia, para la medida solicitada.

En la Audiencia se le informó al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el cual acusa en este acto el Ministerio Público, se le explica lo relacionado con el Precepto Constitucional, contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar a lo que responde “No, ahorita no, después”.

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa y el deseo del imputado de hacer uso de su derecho constitucional de no declarar en esta oportunidad, este Tribunal pasa a pronunciarse si la acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa, que en la acusación el Fiscal Tercero del Ministerio Público, identifica en forma clara al imputado y a la defensa; efectúa una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado; señala los elementos de convicción en los que fundamenta la acusación; señala el tipo penal dentro del cual considera que se encuentra configurado el delito, indicando los preceptos jurídicos aplicables; promueve medios de prueba los cuales ofrece para ser presentado en juicio, indicando la pertinencia, licitud y necesidad; y por último solicita el enjuiciamiento del imputado, de lo que se desprende que la acusación fiscal presentada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2.008, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal pasa a analizar si existen elementos de convicción que hagan presumir razonablemente que el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Rosalinda Flores Macualo, fue presuntamente cometido por el imputado Anibal José Zambrano Macias, plenamente identificado en autos, para lo cual se valora:

Acta de entrevista de fecha cuatro (04) de diciembre de 2.007, rendida por la ciudadana adolescente Rosalinda Flores Macualo, representada por la ciudadana Flores López Carmen Alicia, ante Funcionarios adscritos de la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad, quien expuso: “Yo me encontraba desgranando un maíz y entonces el hijo de la señora, fue a hacerle un reclamo al marido de mi tía, porque yo me metía con la mamá de él, entonces él me volteó a mirar y me dijo que me iba a tapar la boca de un coñazo y se me encimó y me dijo que cuando me encontrara en la calle me iba a matar a coñazos y que mi papá era un niño delante de él, que no era capaz de enfrentarlo y también me dijo que me pusiera las pilas que me iba a agarrar en la calle y me iban a encontrar muerta por allá.”

Acta de fecha cuatro de diciembre de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 02, en la cual describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano: Anibal José Zambrano Macias.

Acta de inspección Técnica, suscrita por el Funcionario Policial Rafael Escobar, en la que deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

Acta de entrevista, rendida en fecha doce (12) de diciembre de 2.007, por la ciudadana: Carmen Alicia Flores López, en la comisaría Policial No, 02 de esta localidad, en la que expuso: “El muchacho llegó a reclamarle a mi marido, sobre una pelea que habían tenido las muchachas y de ahí se le fue encima a la muchacha de la casa y le iba a dar una cachetada y luego salió y se fue entonces salió su hermana y ellas empezaron a pelear y después de eso el muchacho se le fue encima a la muchacha y la señora también entonces yo la mandé para adentro y ellos insistían en agredirla con palabras y luego ellos se vinieron corriendo para la Policia y al rato llegó la Policía y se encargó del caso”.

Acta de entrevista rendida en fecha doce (12) de diciembre de 2.007, por la ciudadana: Orlando Jesús Panza Graterol, en la Comisaría Policial No. 02 de esta localidad, oportunidad en la que expuso: “Bueno el muchacho llegó a casa de la mamá y de ahí salió bravo, en eso la muchacha de la casa iba saliendo y la agarró y le dijo que la mamá se respetaba y que si no la respetaba él la hacía respetar de alguna manera y menos mal que en ese momento yo intervine, porque él iba a agredir con una cachetada a la muchacha de la casa, luego la hija de la señora empezó a insultar a la muchacha de la casa, y así a cada nada insistían en agredirla luego se pusieron a pelear, después dejaron de pelear y la señora se vino con su hija para la Policía.

Por lo antes expuesto, a juicio de este Tribunal, de la acusación fiscal surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el ciudadano: Anibal José Zambrano Macías, es el presunto autor del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Rosalinda Flores Macualo, es por lo que se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía tercera en fecha treinta y uno (31) de julio de 2.008.

Se admite las siguientes pruebas, una vez analizada su licitud legalidad y pertinencia: Testimoniales: 1.- Testimonio del funcionario C/1ro. (FAP), Rafael Clemente Escobar y S/2do. (FAP) Jorge Enrique Bazán, adscrito a la Comisaría Policial No. 02, quien tiene conocimiento de los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana adolescente Rosalinda Flores Macualo, víctima en la presente causa. 3.- Testimonio de los ciudadanos: Carmen Alicia Flores López, y Panza Graterol Orlando Jesús, quienes tienen conocimiento de los hechos.

En el desarrollo de la audiencia el Tribunal acordó con lugar la solicitud efectuada, por el Ministerio Público, en cuanto a la corrección de un error material de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un error en la promoción de las pruebas, considerando que las que fueron ofertadas como documentales, no cumplen con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a admitir como Otros medios de prueba, las siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 04-12-2.007, suscrita por el funcionario C/1ro. (FAP), Rafael Clemente Escobar, adscrito a la Comisaría Policial No. 02, por ser funcionario actuante. y 2.- Acta de inspección ocular de fecha 10-12-2.007, suscrita por el funcionario C/1ro. (FAP) Rafael Clemente Escobar.

No se admite las siguientes pruebas: 1.- Denuncia de fecha 04-12-2007, interpuesta por la adolescente Rosalinda Flores Macualo. y 2.- Entrevista de los ciudadanos Flores López Carmen Alicia y Panza Graterol Orlando Jesús, por cuanto estos testimonios deben ser ratificados en la fase de juicio oral y público y de admitirlos se estaría violando el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado. Admitiéndose en consecuencia parcialmente las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Visto que se admite en su totalidad la acusación y la totalidad de los medios de prueba, se impuso al imputado y a la defensa de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente en qué consisten cada uno de ellos y los requisitos de procedencia. La defensa solicita a favor de su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto considera que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que le ha manifestado su deseo de someterse a esta Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, por lo que solicita al Tribunal se verifique los requisitos de procedencia, y se le conceda la palabra a objeto de que efectúe su exposición. Se le concede la palabra al Imputado, quien expone en forma libre de juramento “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas públicamente por lo que pasó, me comprometo a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal”. Al preguntarle al imputado ¿Usted fue obligado para admitir los hechos en esta audiencia o lo hace libremente? contestó: No, no me obligaron, yo lo hago libre. La Víctima, en pleno conocimiento del alcance de lo solicitado por el imputado y el defensor expuso: “No me opongo a que le concedan la Suspensión Condicional del Proceso al señor, y acepto las disculpas”. Al solicitarle igualmente la opinión al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo exige el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal expuso “No me opongo a que se le conceda al imputado la Medida de Suspensión Condicional del Proceso solicitada en este acto, por él y por su defensor”.

Visto que el Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre la admisión de la acusación y de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, así como vista la solicitud efectuada por el imputado, con la anuencia de la defensa y visto como ha sido el consentimiento presentado en forma expresa por la víctima y por el Ministerio Público, se pasa a analizar si se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Requisitos: En el caso de los delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”

De la norma antes transcrita se evidencia que existen unos requisitos, que deben cumplirse cabalmente, para el otorgamiento de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, y en este caso en particular se puede observar que estamos en presencia de un delito leve, considerándose que el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece por el delito de Amenaza, una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, no excediendo de tres años en su límite máximo; en el acto el imputado, libre de juramento y coacción admitió los hechos que se le atribuyen en la acusación Fiscal, aceptando la responsabilidad en los mismos, solicitó en forma expresa la medida alternativa a la prosecución del proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, ofreció disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas en forma expresa por la ciudadana adolescente Roalinda Flores Macualo, quien se encuentra debidamente acompañada de su representante legal, ciudadana: Celida Macualo, asimismo al solicitarle la opinión al Ministerio Público, este manifestó que está de acuerdo con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso y no presenta oposición a que sea concedida esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, no existe constancia de que el imputado tenga mala conducta predelictual, de que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, así como no consta en actas que tenga antecedentes penales y/o policiales, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, requerida por el imputado y por la defensa, por cumplirse íntegramente con los requisitos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de un (01) año, el cual será vigilado por la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo Penitenciario, del Estado Táchira, se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego.

2.- Abstenerse a consumir bebidas alcohólicas.

3.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.

4.- Someterse a tratamiento psicológico que lo ayude a controlar esas conductas violentas.

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación incoada por el Fiscal III del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Anibal José Zambrano Macías, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Rosalinda Flores Macualo. SEGUNDO: Se admite parcialmente los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Se acuerda con lugar la solicitud de corrección de error material, conforme lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda a favor del imputado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional el Proceso, por lo que se le impone un régimen de prueba, por el lapso de un (01) año, el cual será vigilado por la Unidad Técnica No. 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 2.- Abstenerse a consumir bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. 4.- Someterse a tratamiento psicológico que lo ayude a controlar esas conductas violentas. QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica, remitiendo copia certificada de la presente decisión y oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentación impuesto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. PIERINA LOGGIODICE



CAUSA Nº 1C4634-07