REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 26 de Junio de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6523/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, todo de conformidad en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOAQUIN BRAIDI CASTILLO; virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el articulo 108, Ordinal 5º y 109 del Código Penal Vigente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 05/06/2000, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano: MIGUEL JOAQUIN BRAIDI CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.736.372, donde denuncia que a los ciudadanos LUIS VILLANUEVA, Y MARLENE PEREZ, por cuanto aproximadamente dos meses se le extraviaron 08 animales de carga (Burras) “ASNOS”, los cuales los tenían en el fundo cauritico propiedad del ciudadano VICTOR MARIN, lugar donde fueron , donde posteriormente por información del ciudadano BENERANDO ARDILA YADELMO, le informó que dos de los animales se encontraban en el fundo propiedad del ciudadano PEDRO RIVAS, ubicado en el sector los cocos, vía guasdualito Elorza, donde se trasladó hasta el referido y fundo y sostuvo entrevista con la esposa del señor PEDRO RIVAS, y la misma le manifestó que lo habían comprado
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí

Decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de HURTO DE GANADO, prevé una pena de Prisión de Cuatro (04) a (08) años de Prisión, siendo su término medio de Seis (06) años; según el articulo 37 del Código Penal, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 05 de Junio de 2000, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de Nueve (09) año, y veintiuno (21) Día, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …. 3°. Por Siete años, si el delito mereciere pena de prisión de Siete años o menos.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C6523/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, todo de conformidad en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOAQUIN BRAIDI CASTILLO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el articulo 108, Ordinal 5º y 109 del Código Penal Vigente. Ahora bien, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.





LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.



EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLOS ZAMBRANO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLOS ZAMBRANO






CAUSA: 1C6523/09
BYOC/JCZ/rv.-