REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 29 de Junio de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6536/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hecho, en perjuicio del ciudadano GARCES CARVAJAL JOSE RODOLFO en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20 – 01- 2002, cuando el ciudadano GARCES CARVAJAL JOSÉ RODOLFO, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 03- 02- 74, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, alfabeto, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 186. 929, residenciado en la calle del Río Barrio el Gamero, casa Nº 28, cerca del Restaurante de la señora, Columba Páez, en Guasdualito Estado Apure, se presentó ante el Destacamento Policial, Nº 02, Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: “ Aproximadamente a las 02 de la mañana de hoy, llegué al bar. El Caney, me senté sólo en una mesa, luego llegó el señor que le dicen Cara de Borracho, y pidió dos cervezas a cuenta mía en eso se presentó un mesonero con las cervezas, le dije que yo no había pedido nada y que las pagara el que las pidió y cara de borracho se fue, allí insistió el mesonero que le pagara las dos cervezas, en eso salí a irme y el mesonero me agredió con una cadena en la mano derecha, y en la cabeza, donde me agarraron diez (10) puntos de sutura
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que en las actas procesales no corre inserto informe medico forense que señale el tiempo de duración la enfermedad ocasionada por las lesiones y los días de incapacidad por las lesiones, es por lo que se aparta de la precalificación Fiscal de Lesiones por Lesiones Menos Graves,
Este Tribunal observa, que el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 20 de Enero de 2002, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Siete (07) años, Cinco (05) meses, y Nueve (09) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hecho, en perjuicio del ciudadano GARCES CARVAJAL JOSE RODOLFO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO
BYOCH/LR/rv.-
1C6536- 09.-