REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 30 de Junio de 2009.-
199° y 150°

Analizado como ha sido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6545-09, instruida en contra de ROBBI YORLEY BECERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARTINEZ CRAVO, según lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de las Actas procesales que conforman la presente causa, en el acta de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guasdualito Estado Apure. señala como imputado a el adolescente ROBBI YORLEY BECERRA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-06-1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector la Palma, casa sin número, en Guasdualito Estado Apue.

De donde se infiere del contenido del Acta que: “El día 24-01-02, suscrita por el funcionario detective T.S.U WILLIAN TABERA Y T.S.U JOSE MANUEL DAVILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrió el hecho a los fines de practicar las primeras diligencias necesarias al esclarecimiento del hecho; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 25- 01- 02, suscrita por la Doctora Luz Marina Alejo, Forense I, quien practicó examen físico al ciudadano Martínez Cravo Luís Enrique, victima en la presente causa, a quien se le apreció lo siguiente: 1.- Equimosis periorbitaria en ambos ojos, acompañado de edema y dolor a nivel de tabique nasal. Se pide RX, de huesos propios de la nariz y valoración del traumatólogo. Vista la Rx, se aprecia FX de huesos propios de la nariz. 02.- Resto del examen físico normal. Tiempo probable de curación 30 días a partir de la fecha de las lesiones; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07- 06- 02, suscrita por los funcionario T.S.U, Inspector Edgar Labrador y Detective Juan Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia el sector Mereicito, vivienda frente al fundo El Dinamo, una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano Luís Enrique Martínez Cravo, plenamente identificado, quien manifestó que el imputado, después de haberlo golpeado, lo ha amenazado de muerte y además que se identificaba con un nombre falso, pero que su verdadero nombre es Robinson Becerra, y esta residenciado en el Sector la Palma, vía Puerto Santos Luzardo, Guasdualito Estado Apure, seguidamente el ciudadano manifestó que llevaría a los testigos a declarar, y que a la amiga que se encontraba para el momento en que fue golpeado, les mostraría la vivienda para que los funcionarios la visiten; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07- 06- 02, suscrita por el funcionario Inspector Edgar Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose en el Despacho y previa notificación entrevistó al ciudadano Guerra Cravo Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.546.691, quien manifestó lo siguiente: Nosotros estábamos e el pasillo, cuando llega una muchacha de nombre Yely y le dice a mi primo Luís, que un muchacho le quitó el carnet estudiantil y no se lo quería dar y sin carnet y sin carnet no podía entrar al Liceo, entonces mi primo va hasta donde el muchacho y le dice que por favor le entregue el carnet, pero el muchacho se puso alzado, empezó a empujar a mi primo, pero él no quiso pelear, entonces el muchacho le tiró el carnet a la muchacha, y cuando mi primo se volteó, le dio un puño en la cara, entonces como se empezó a acercar la gente, el muchacho salió hacia el patio y empezó a desafiar a todos, de que él que saliera le daba una puñalada, hasta que se fue; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07- 06- 02, suscrita por los funcionarios T.S.U, Inspector Edgar Labrador y Detective Juan Gutiérrez, quienes se trasladaron hacia el sector La Palma donde se presume reside el ciudadano mencionado como imputado, una vez en sitio los funcionarios se entrevistaron con una ciudadana de nombre Ana María Becerra, quien es abuela del presunto imputado. Seguidamente la ciudadana manifestó que el mismo ciudadano se había mudado con su mamá a vivir en el pueblo de Guasdualito, y que desconoce la dirección, y que dicho ciudadano se llama Jorley Becerra, pero que él dice que se llama Robinson, y es apodado como el Carrao, y que tiene aproximadamente 18 años de edad; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 08- 06- 02, suscrita por el funcionario T.S.U, Inspector Edgar Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó hacia el Destacamento Policial Nº 02 Guasdualito Estado Apure, a los fines de verificar los posibles ingresos o retención del ciudadano Robinsón Becerra, quien figura como imputado; luego de una breve espera, el funcionario fue informado que dicho ciudadano presenta tres ingresos ante ese comando y su nombre es Robbin Yorley Becerra; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 27- 06- 02, suscrita por el funcionario T.S.U, Inspector Edgar Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó hacia el sector Santos Luzardo, donde fueron atendidos por la ciudadana Ana María Becerra, identificada en autos, quien manifestó que habló con la madre del ciudadano Robin Yorley Becerra, y ésta le había dado una copia de la partida de nacimiento del precitado ciudadano, quedando identificado como Robbi Yorley Becerra nacido en fecha 16- 06- 1985, de 17 años de edad, soltero, obrero, sin residencia definida, hijo de Ana Tulia.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en virtud que, el ciudadano ROBBI YORLEY BECERRA, agredió al ciudadano LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ CRAVO, causándole Equimosis periorbitaria en ambos ojos, acompañado de edema y dolor a nivel de tabique nasal. Se pide RX, de huesos propios de la nariz y valoración del traumatólogo. Vista la Rx, se aprecia FX de huesos propios de la nariz. Y el Tiempo probable de curación 30 días a partir de la fecha de las lesiones.

Por lo que es menester como en efecto se hace la respectiva declinación de competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY Y. ORTIZ CH.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.

BYOCH/LRC/rv.-
Causa No. 1C6545-09.-.