REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 01 de Junio del 2009
199° y 150°
CAUSA No. 1E446/09.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano ARMANDO CASTILLO VALENCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.231.861, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Los Libertadores, calle 2, casa 4-10 Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 25/02/1973, en la que se le condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Siete (07) años de prisión, más accesorias de ley.

DETENIDO DESDE: El 21 de Febrero de 2.008.

PENA CUMPLIDA: Un (01) año, Tres (03) meses, Once (11) días, más el lapso redimido de Cuatro (04) meses, Veintidós (22) días, doce (12) horas, el cual fue redimido en fecha 26/05/2.009. Dando un total de pena cumplida de: UN (01) año, OCHO (08) meses, TRES (03) días, Doce (12) horas.

PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, Tres (03) meses, Veintiséis (26) días, Doce (12) horas.

FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 29 de septiembre del 2014, a las 12m.

FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 28 de Junio de 2009, a las 12m.

FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 29 de Enero del 2.010, a las 12m.

FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 29 de Mayo de 2.012, a las 12m.

FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 29 de Diciembre 2.012, a las 12m.

PENAS ACCESOIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 29 de Septiembre de 2014, a las 12m.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FREITEZ
CAUSA 1E446/09.-
NMRR/MF/tp.-