REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E318-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Este Tribunal estando en la revisión de la presente causa que se sigue en contra de RAFAEL GREGORIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.023.026, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 17 de mayo de 1957, hijo de Rosario Suárez y Rafael Ortiz, residenciado en la carrera Nº 23, residencia Trevy, Guasdualito, Estado Apure, condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el numeral 4º del artículo 454, del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Rosario Zavala, observa:

PRIMERO: Que en contra del ciudadano Rafael Gregorio Suárez, ya identificado, se iniciaron varias investigaciones penales y como consecuencia de ello el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, llevaba varias causas, siendo las siguientes:

1.- Causa Nº C736-02, en la que es víctima ROSARIO ZAVALA, por hechos ocurridos en fecha 22-08-2002; en la audiencia de calificación de Flagrancia celebrada en fecha 29 de agosto de 2002, el Tribunal decreta la privación de libertad, al imputado Rafael Gregorio Suárez, por estar presuntamente incurso en el delito de Hurto Agravado. El 28 de septiembre de 2002, se recibió Acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Rafael Gregorio Suárez, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. (Folio 24 al 27).En fecha 23 de octubre de 2002, se celebra Audiencia Preliminar, en la que la Juez, procede: Admitir la acusación Fiscal; el imputado propuso la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Acuerdo Reparatorio para ser cumplido en fecha en el lapso de los 15 días siguientes; se acuerda suspender el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación y se acuerda la libertad del imputado. (Folio 54 al 58). En fecha 09 de marzo de 2004, se celebra audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, el Fiscal del Ministerio Público para esa oportunidad Abogado Carlos Febreros, señala que improcedente la celebración de la Homologación del acuerdo reparatorio, por cuanto existía una acumulación de causas acordadas en fecha 16 de febrero de 2004, y de conformidad con los artículos 66, 70, y 73; la defensa representada por el Defensor Público Abogado Oscar Parra, se adhirió a la solicitud fiscal a los fines de esperar que se presente el acto conclusivo y es Juez oído al Fiscal y la Defensa y atendiendo a la unidad del proceso, acuerda suspender la audiencia de homologación hasta que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de las investigaciones. (Folio 207).

2.- CAUSA 1C837-03, en la que es víctima LUIS VEZGA DUARTE, por hechos ocurridos en fecha 25-01-2003; en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 27 de enero de 2003, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. (Folio 82-83). En fecha 29 de enero de 2004, se fija Audiencia de Fijación de Plazo para el 17 de marzo de 2004 (folio 119). En fecha 17-03-2004, oportunidad para la celebración de la Audiencia de Fijación de Plazo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Carlos Frebres, señala que la audiencia es improcedente por cuanto existe una acumulación de causas acordada por este Tribunal el 16 de febrero de 2004, de conformidad con los artículo 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y que e esa oportunidad se había decretado en contra del imputado privativa de libertad y se encuentra en el a lapso para presentar el acto conclusivo , el Defensor Público Abg. Oscar Parra, está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público y el Juez, Abg. Miguel Padilla, acuerda suspender la audiencia hasta tanto el Ministerio Público presente acto conclusivo. (Folio 209).

3.- CAUSA 1C864-03: En la misma es víctima la ciudadana MENS ERY FARÍAS DÍAZ, por hechos ocurridos en fecha 18 de marzo de 2003. En la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 20 de marzo de 2003, este Tribunal decreta Libertad del imputado. No hay más actuaciones, se remitió al Archivo Judicial.

4.- CAUSA 1C903-03: En al misma es víctima Tame Gómez Luis y Lucila Bravo, por hechos ocurridos en fecha 25 de abril de 2003. En la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 28 de abril de 2003, se le acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal. En fecha 20 de mayo de 2003, se celebra Audiencia de Revisión de Medida y se acuerda Caución Juratoria, debiendo cumplir con las nuevas condiciones (folio 156-158).

5.- CAUSA: 1C1179-04. En esta causa es víctima RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, por hechos ocurridos en fecha 14 de febrero de 2004. En la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 16 de febrero de 2004, se decreta en contra del imputado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos. (Folio 189-192). En esa misma audiencia de flagrancia se acuerda la acumulación de las causas 1C736-02, 1C837-03, 1C864-03, 1C 903-04, a la causa 1C1179-04. En fecha 16 de febrero de 2004, se publica auto de privación judicial preventiva de libertad, en contra de Rafael Gregorio Suárez, por la comisión del delito de Hurto. En fecha 17 de marzo de 2004, se recibió acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Rafael Gregorio Suárez, por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de Raúl Alejandro González Pérez, por lo hechos corridos en fecha 14 de febrero de 2004 (folio 211-213). Se acuerda fijar la audiencia preliminar, en fecha 05 de abril de 2004, se difiere la Audiencia Preliminar para el día 26 de abril de 2004 (folio 247).

En fecha 26 de abril de 2004, se celebra audiencia preliminar en que el Juez Abg. Miguel Padilla mediante acta firmada por la Secretaria Indira Trinidad Vivas Santana, decide (emite pronunciamiento en cuanto a la acusación presentada en fecha 28 de septiembre de 2002, en la que ya se había celebrado audiencia preliminar y estaba por decidirse lo relacionado con el Homologación del acuerdo reparatorio ) admitir la acusación y las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público; y CONDENA al ciudadano Rafael Gregorio Suárez, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código penal y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 eiusdem ( folio 264 al 270), causa 736-02 donde la víctima era la ciudadana María Rosario Zavala.

En fecha 11 de mayo de 2004, son remitidas a este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad por el Tribunal de Control, las cinco (05) causas que se seguían en contra de Rafael Gregorio Suárez, la Juez de este Tribunal Abg. Betty Yaneth Ortiz, le da entrada a la causa en fecha 12 de mayo de 2005 y dicta el correspondiente auto de ejecución de sentencia, y el computo de pena (folios 275 y 279); en fecha 13 de mayo de 2004 se realiza el acto personal de imposición del cómputo de la pena (folio 280). En fecha 16 de marzo de 2005, se declara redimido el lapso de tres (03) meses, 12 días, doce horas (folio 315-317). En fecha 11 de abril de 2005, se le concede al penado Rafael Gregorio Suárez, el Confinamiento (folio 329-331).

En fecha 21 de septiembre de 2007, se REVOCA la gracia de Conmutación de la pena de Confinamiento, otorgada el 11 de abril de 2005, al penado Rafael Gregorio Suárez (folio 362-366). En esta misma fecha, se libró Orden de Detención en contra del penado.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal decreta la prescripción de la pena que le falta por cumplir al penado Rafael Gregorio Suárez (folio 393 al 401).

SEGUNDO: Del análisis de las causas anteriores, este Tribunal observa: Que con relación a la Causa Nº C736-02, en la que es víctima ROSARIO ZABALA, por hechos ocurridos en fecha 22-08-2002, el Juez de Control Abg. Miguel Padilla, no continuó con el proceso de Homologación de acuerdo reparatorio sino que procedió a dictar condena en contra de Rafael Gregorio Suárez, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de abril de 2004; en esa oportunidad no se pronunció con relación a la CAUSA: 1C1179-04, en la que es víctima RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, por los hechos ocurridos en fecha 14 de febrero de 2004, en la que existe la acusación presentada en fecha 17 de marzo de 2004, por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.

En cuanto a las causas 1C837-03, en la que es víctima LUIS VEZGA DUARTE, por hechos ocurridos en fecha 25-01-2003; CAUSA 1C864-03, en la que es víctima la ciudadana MENS ERY FARÍAS DÍAZ, por hechos ocurridos en fecha 18 de marzo de 2003; CAUSA 1C903-03, en la que es víctima Tame Gómez Luis y Lucila Bravo, por hechos ocurridos en fecha 25 de abril de 2003, el Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo.

De lo antes expuesto este tribunal observa que debe mantenerse la Unidad del proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pero siempre y cuando se tramite simultáneamente las causas en las que se encuentra incurso el imputado y se encuentre en la misma etapa procesal penal.

En el caso en análisis el Tribunal observa, que de las causas que ordenó acumular el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 16 de febrero de 2004, tan sólo la causa signada con el Nº C736-02, en la que es víctima ROSARIO ZAVALA, por hechos ocurridos en fecha 22-08-2002, se le dio el trámite procesal penal que concluyó con una sentencia condenatoria y que fue la que originó la remisión de la causa al Tribunal; pero en cuanto la causa Nº 1C1179-04, no hubo pronunciamiento del Juez Abg. Miguel Padilla, en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de abril de 2004, en cuanto a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en fecha 17 de marzo de 2004, es por lo que no debió remitir la causa a este Tribunal. En cuanto a las causas números: 1C837-03, 1C864-03, 1C903-03, el Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo, es por lo que el Juez de Control Abg. Miguel Padilla, no debió remitir esas causas a este Tribunal

Es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar que el proceso sea el instrumento fundamental en la realización de la justicia y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la separación de las causas acumuladas por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guadualito, en fecha 16 de enero de 2004, por darse la excepción establecida en el numeral 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE separar la continencia de las causas acumuladas por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de enero de 2004, que se le siguen al penado RAFAEL GREGORIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.023.026, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 17 de mayo de 1957, hijo de Rosario Suárez y Rafael Ortiz, residenciado en la carrera Nº 23, residencia Trevy, Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia: Primero: Se queda en este Tribunal el original de la causa 1C736-02, y todas aquellas actuaciones que tengan relación con las misma en original o en copia certificada; por ser la causa en la que existe sentencia condenatoria en contra del penado RAFAEL GREGORIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.023.026, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 17 de mayo de 1957, hijo de Rosario Suárez y Rafael Ortiz, residenciado en la carrera Nº 23, residencia Trevy, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el numeral 4º del artículo 454, del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Rosario Zavala. Segundo: Se acuerda remitir al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guadualito, Estado Apure, la causa Nº 1C1179-04, a los fines que se celebre la audiencia preliminar y el Tribunal emita pronunciamiento en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 17 de marzo de 2004. Tercero: Se acuerda remitir al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guadualito, Estado Apure, las causas: 1C837-03, 1C864-03, 1C903-03, a los fines que las remitan al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo pertinente. Todo de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la excepción establecida en el numeral 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes .Remítanse las causas en la oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,


Abg. MILENA FREITEZ.
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. MILENA FREITEZ.