REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 15 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E458/09.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano HUSIEL AGUSTÍN MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.924.534, soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 14-05-1979, natural de La Victoria, Estado Apure, hijo de Agustín Angarita García y Blanca Elida Muñoz, residenciado en el Barrio Guanaca, casa Nº 05, Barinas, Estado Barinas, en la que se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Seis (06) años de prisión, más accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 03 de marzo de 2.009.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, Doce (12) días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, Ocho (08) meses, Dieciocho (18) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 05 de marzo de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 03 de septiembre de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 03 de marzo de 2.011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 03 de marzo de 2.013.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 03 de septiembre 2.013.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 05 de marzo de 2015.

El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FREITEZ.
CAUSA 1E458/09.-
NMRR/MF/tp.-