REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E359-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dieciséis (16) de junio de Dos Mil Nueve (2009).

199° y 150°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado MIGUEL EDUARDO CARMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.186.141, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 17-06-1977, de ocupación u oficio chofer, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, 4 casas después de la Escuela, casa de la familia Carmona, Guasdualito, Estado Apure, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fabio Reyes, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Que el penado Miguel Eduardo Carmona, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Un (01) año, cuatro (04) meses de prisión, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fabio Reyes. (Folios 145 al 159).

Que en fecha 12 de enero de 2008, este Tribunal le otorga al penado Miguel Eduardo Carmona, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- Presentarse por ante este Tribunal cada 03 meses y las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Nº 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale. 5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba. 8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba. 9.- No portar armas de ningún tipo. El término del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena vence con el cumplimiento de la pena impuesta, la cual es hasta el 22 de mayo de 2009.

SEGUNDO: Que en fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen: “El Probacionario en estudio cumplió de forma satisfactoria el Régimen de prueba”. (358 al 359).

Existe en la causa constancias de presentaciones del penado ante este Tribunal de fechas: 01-06-2008, 03-10-2008, 04-02-2009, 30-03-2009.

Este Tribunal observa, que de conformidad con el informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Miguel Eduardo Carmona, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 22 de mayo de 2009. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado MIGUEL EDUARDO CARMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.186.141, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 17-06-1977, de ocupación u oficio chofer, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, 4 casas después de la Escuela, casa de la familia Carmona, Guasdualito, Estado Apure, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fabio Reyes. En consecuencia, queda MIGUEL EDUARDO CARMONA en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica y al Consejo Nacional Electoral. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ La Secretaria,


Abg. MILENA FREITEZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. MILENA FREITEZ.