REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E397-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dos (02) junio de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado RONALD ALEXANDER MONCADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.899.384, de 19 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 04-04-1988, residenciado en el Barrio Cavaneiro, con carrera General Salóm, casa sin número Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Kelvis Gioser Maldonado Neiva, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Que mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, condena a Ronald Alexander Moncada Zapata, a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Kelvis Gioser Maldonado Neiva,. (Folios 145 al 159).
Que en fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal le otorga al penado Ronald Alexander Moncada Zapata, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Nº 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale. 5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba. 8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba. 9.- No portar armas de ningún tipo. El término del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena vence con el cumplimiento de la pena impuesta, la cual es por el lapso de un año, contado desde el día en que le fue otorgado el mismo.
SEGUNDO: Que en fecha 01 de junio corriente año 2009, este Tribunal, recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye que el penado: “… respondió satisfactoriamente a las exigencias legales del cumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se emite opinión FAVORABLE”. (Folio 245 al 246).
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Ronald Alexander Moncada Zapata, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 14 de abril de 2009. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado RONALD ALEXANDER MONCADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.899.384, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 04-04-1988, residenciado en el Barrio Cavaneiro, con carrera General Salóm, casa sin número Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Kelvis Gioser Maldonado Neiva. En consecuencia, queda RONALD ALEXANDER MONCADA ZAPATA, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. MILENA FREITEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILENA FREITEZ.