REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E431-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Este Tribunal estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, Indocumentado, Colombiano, de oficio agricultor, mayor de edad, con fecha de nacimiento 23-11-1966, de estado civil soltero, residenciado en Sector Cruz de Agua, Isla la Pradeña, Municipio el Amparo, Estado Apure, condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano Héctor Manuel Pereira Cuellas, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. (Folios 121 al 129).

Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2008 el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, por estar definitivamente firme la sentencia acuerda la remisión de la causa a este tribunal.

En fecha 07 de agosto de 2008, este tribunal le da entrada y se le asigna la nomenclatura 1E431/08. Se dicta Auto de Ejecución de Sentencia y Cómputo de Ejecución de la Pena (folios 134 al 136).

En fecha 11 de agosto de 2008, mediante auto se fija Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, para el día 12 de agosto de 2008 (folio 142).

En fecha 12 de agosto de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 631-08 librada al penado (folio 144).

En fecha 12 de agosto de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 24 de septiembre de 2008 a las 10:00 a.m., por ausencia del penado (folios 145 y 146).

En fecha 24 de septiembre de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 1º de octubre de 2008 a las 03:00 p.m., por ausencia del penado (folios 150 y 151).

En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 739-08 librada al penado (folio 154).

En fecha 07 de octubre de 2008, mediante auto se acuerda fijar nueva oportunidad de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, para el día 13 de octubre de 2008 a las 10:00 a.m. (folio 155).

En fecha 10 de octubre de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 773-08 librada al penado (folio 158).

En fecha 13 de octubre de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 22 de octubre de 2008 a las 10:00 a.m., por ausencia del penado (folios 160 y 161).

En fecha 12 de octubre de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 821-08 librada al penado (folio 164).

En fecha 22 de octubre de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 24 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m., por ausencia del penado (folios 165 y 166).

En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 870-08 librada al penado (folio 167).

En fecha 24 de noviembre de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 02 de diciembre de 2008 a las 02:00 p.m., por ausencia del penado (folios 168 y 169).

En fecha 02 de diciembre de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 942-08 librada al penado (folio 171).

En fecha 02 de diciembre de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 12 de diciembre de 2008 a las 10:00 a.m., por ausencia del penado (folios 172 y 173).

En fecha 09 de diciembre de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 959-08 librada al penado (folio 174).

En fecha 12 de diciembre de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 18 de diciembre de 2008 a las 09:00 a.m., por ausencia del penado (folios 175 y 176).

En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 1006-08 librada al penado (folio 177).

En fecha 18 de diciembre de 2008, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 28 de enero de 2009 a las 11:00 a.m., por ausencia del penado (folios 178 y 179).

En fecha 20 de enero de 2009 se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 14-09 librada al penado (folio 180).

En fecha 28 de enero de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 17 de febrero de 2009 a las 02:00 p.m., por ausencia del penado (folios 181 y 182).

En fecha 16 de febrero de 2009 se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 51-09 librada al penado (folios 184 y 185).

En fecha 17 de febrero de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 26 de febrero de 2009 a las 10:00 a.m., por ausencia del penado (folios 186 y 187).

En fecha 18 de febrero de 2009, se libró oficio Nº 109-09 al Comandante del Destacamento Policial Nº 02, a fin de que se sirva practicar boleta de notificación Nº 106-09 al penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, a los fines de que comparezca el día jueves 26 de febrero de 2009 a las 10:00 a.m., a la celebración de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena (folio 188).

En fecha 02 de marzo de 2009, mediante auto se fija nueva oportunidad para la celebración de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, para el día 11 de marzo de 2009 a las 09:30 a.m. (folio 190).

En fecha 10 de marzo de 2009, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 127-09 librada al penado (folio 194).
En fecha 11 de marzo de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 25 de marzo de 2009 a las 10:00 a.m., por ausencia del penado (folios 195 y 196).

En fecha 12 de marzo de 2009, se libró oficio Nº 221-09 al Comandante de la Sub Comisaría Policial con sede en la Parroquia El Amparo, Estado Apure, a fin de que se sirva practicar boleta de notificación Nº 184-09 al penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, a los fines de que comparezca el día miércoles 25 de marzo de 2009 a las 10:00 a.m., a la celebración de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena (folio 197).

En fecha 25 de marzo de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 14 de abril de 2009 a las 09:30 a.m., por ausencia del penado (folios 199 y 200).

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió oficio Nº 25-2009 de fecha 25/03/2009 emanado de la Sub Comisaría Policial Fronteriza El Amparo, Estado Apure, a través del cual remite boleta de notificación Nº 184-09 librada al penado, y según información del Comisario del sector Cruz de Agua, Lelis de Jesús Rodríguez, el penado no reside en esa dirección, su residencia es en el sector Pueblo Viejo, Guasdualito, Estado Apure (folio 201).

En fecha 30 de marzo de 2009, se dicta auto a través del cual se acuerda solicitar la colaboración de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 con sede en esta ciudad, para la práctica de la boleta de notificación Nº 269-09 librada al penado, a los fines de que comparezca el día 14 de abril de 2009 a las 09:30 a.m., a la celebración de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 187 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio Nº 335-09 (folios 207 y 208).

En fecha 14 de abril de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día 28 de abril de 2009 a las 09:30 a.m., por ausencia del penado (folios 210 y 211).

En fecha 15 de abril de 2009 se recibe oficio Nº CP2-SIP-254-2009 de fecha 13/04/2009, emanado de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 con sede en esta ciudad, a través del cual informa que en fecha 13/04/09 se constituyó comisión por funcionarios adscritos a ese Comando, hasta el sector Pueblo Viejo, Guasdualito, Estado Apure, donde se entrevistaron con vecinos del sector y les manifestaron que ellos no conocían al ciudadano HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS. Anexa boleta de notificación Nº 269-09 (folios 212 y 213).

En fecha 16 de abril de 2009 se libró oficio Nº 403-09 al Comandante de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 con sede en esta ciudad, a fin de que se sirva practicar boleta de notificación Nº 341-09 al penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, a los fines de que comparezca el día martes 28 de abril de 2009 a las 09:30 a.m., a la celebración de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena (folio 215).

En fecha 27 de abril de 2009, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 341-09 librada al penado (folio 216 y 217).

En fecha 28 de abril de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día martes 12 de mayo de 2009 a las 09:30 a.m., por ausencia del penado (folios 218 y 219).

En fecha 05 de mayo de 2009 se libró oficio Nº 506-09 al Comandante de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 con sede en esta ciudad, a fin de que se sirva practicar boleta de notificación Nº 426-09 al penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, a los fines de que comparezca el día martes 12 de mayo de 2009 a las 09:30 a.m., a la celebración de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena (folio 220).

En fecha 11 de mayo de 2009 se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 426-09 librada al penado (folios 221 y 222).

En fecha 12 de mayo de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, se acuerda diferir para el día martes 26 de mayo de 2009 a las 09:30 a.m., por ausencia del penado (folios 223 y 224).

En fecha 18 de mayo de 2009 se libró oficio Nº 612-09 al Comandante de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 con sede en esta ciudad, a fin de que se sirva practicar boleta de notificación Nº 495-09 al penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, a los fines de que comparezca el día martes 26 de mayo de 2009 a las 09:30 a.m., a la celebración de Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena (folio 226).

En fecha 20 de mayo de 2009 se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 495-09 librada al penado (folios 227 y 228).

En fecha 25 de mayo de 2009, se dictó auto a través del cual se acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan Certificado de Antecedentes Penales del penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS. Se libró oficio Nº 661-09 (folios 229 y 230).

En fecha 26 de mayo de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, este Tribunal considera infructuoso continuar fijando audiencia existiendo la imposibilidad de celebración dada a la falta de notificación efectiva del penado; el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, no manifestó objeción a lo decidido por el tribunal; el Defensor Público Abg. Oscar Parra, consideró que es conveniente agotar otras vías, en otro acto, antes de llegar la Causa a este Tribunal su defendido le informó que vivía en casa de la ciudadana Veludis Barrios, quien esta residenciada en la carrera Soublette, barrio Morrones, a media cuadra de CEPAN, al frente de la casa de Orlando Aragoza, por lo que solicitó se fije nueva oportunidad. El Tribunal considera conveniente agotar esa posibilidad de ubicación del penado dada la dirección aportada por el Defensor, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día martes 16 de junio de 2009 a las 02:00 p.m. (folios 231 y 232).

En fecha 02 de junio de 2009, se recibe oficio Nº CP2-SIP-389-2009 de fecha 22/05/2009, emanado de la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 con sede en esta ciudad, a través del cual informa que en fecha 25/05/09 se constituyó comisión por funcionarios adscritos a ese Comando, hasta el sector Pueblo Viejo, Guasdualito, Estado Apure, a fin de practicar boleta de notificación Nº 495-09 librada al penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, se entrevistaron con vecinos del sector y les manifestaron que ellos no conocían al prenombrado ciudadano. Anexa Acta Policial (folios 234 y 235).

En fecha 09 de junio de 2009, se recibe resulta no efectiva de boleta de notificación Nº 540-09 librada al penado (folios 236 y 237).

En fecha 16 de mayo de 2009, en Audiencia de Imposición Personal del Auto de Ejecución de la Pena, este Tribunal observa que se ha fijado por más de siete (07) oportunidades, sin que ésta se haya realizado dada la incomparecencia del penado en virtud de las resultas no efectivas de las boletas de notificación, se considera infructuoso continuar fijando audiencia existiendo la imposibilidad de celebración dada a la falta de notificación efectiva del penado; el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, solicita se estudie la posibilidad de dictar Orden de Detención; el Defensor Público Abg. Oscar Parra, solicitó se verifique a través del poder del estado, la ubicación del penado. Este Tribunal escuchada la petición del Fiscal dictará la decisión que resuelva la solicitud de Orden de Detención por Auto Separado, por tanto en ese acto no se fijó nueva oportunidad para la realización del acto hasta tanto se dicte el auto separado (folios 238 y 239).

SEGUNDO: Del análisis de las actas que constan en causa, precedentemente citadas, se evidencia que este Tribunal ha realizado los actos necesarios dirigidos a localizar al penado, para imponerlo del auto de ejecución de sentencia y del cómputo de pena; se han librado citaciones personales para ser practicadas por los alguaciles de este Circuito y Extensión en al direcciones que constan en la causa y la indicada por el defensor público; se ha ordenado la citación a través de funcionarios del estado, en este caso, a través de la funcionarios de la Comisaría Policial Nº 02 de Guadualito, Estado Apure, sin que haya sido posible la localización del penado.

El artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso que el penado no este privado de libertad en los siguientes términos:
Artículo 480. Procedimiento. El tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido, procederá conforme a esta regla.
El Juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal Ministerio Público.

La precitada norma, se refiere a que si el penado está en libertad y no es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez que es detenido el penado, debe procederse conforme a esa regla.

En el presente caso, el Tribunal observa que el penado Héctor Manuel Pereira Cuellas, fue condenado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, dicha sentencia quedó definitivamente firme en fecha 04 de agosto de 2008, conforme se evidencia del auto del Tribunal de Control inserto al folio 131, permaneciendo en libertad el penado, a quien le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

A juicio de este Tribunal, el comportamiento del imputado durante la fase procesal de ejecución de la pena, demuestra su voluntad de no someterse al proceso, ya que teniendo pleno conocimiento que existe en su contra una causa penal, en la que admitió los hechos en la fase de audiencia preliminar y fue condenado a cumplir una pena de prisión, no se ha presentado ante este Tribunal para imponerlo de auto de ejecución de sentencia y de los requisitos necesarios para la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, habiendo este Tribunal mantenido en libertad al penado desde el día 07 de agosto de 2008, oportunidad en que recibió la causa, pero no quiere esto decir que deba mantenerse al penado indefinidamente en esa situación procesal, cuando está demostrado en la causa que se desconoce el lugar de residencia del penado, lo que evidentemente impide la ejecución de la sentencia impuesta por el Tribunal de Control.

Es por lo que este Tribunal acuerda la detención del penado Héctor Manuel Pereira Cuellas. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DETENCIÓN del penado HÉCTOR MANUEL PEREIRA CUELLAS, Indocumentado, Colombiano, de oficio agricultor, mayor de edad, con fecha de nacimiento 23-11-1966, de estado civil soltero, residenciado en Sector Cruz de Agua, Isla la Pradeña, Municipio el Amparo, Estado Apure, condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Una vez detenido deberá se puesto a órdenes de este Tribunal. Líbrese orden de detención y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa Pública.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FREITEZ.

Se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FREITEZ.