REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 03 de junio del 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E342/05.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano GUSTAVO AGUILAR BARRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.488.834, soltero, nacido en el Nula, estado Apure, en fecha 19 de agosto de 1972, de profesión u oficio chofer, recluido en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de Trece (13) años de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y quien en revisión de Sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, impuesta a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años, ocho (08) meses de prisión, más accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 31 de mayo de 2.004.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) años, tres (03) días, más el lapso redimido de dos (02) meses, veinte (20) días, doce (12) horas, en fecha 28-11-06, más el lapso redimido de un (01) año cinco (05) días, en fecha 24-04-08, más el lapso redimido de cuatro (04) meses, veintiún (21) días, en fecha 02-06-09, dando un total de pena cumplida de : Seis (06) años, siete (07) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, diez (10) días, Doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de junio de 2011, a las 12m.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 15 de diciembre de 2004, a las 12m., considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 04 de septiembre de 2.005, a las 12m., considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 25 de julio de 2.008, a las 12m., considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 14 de abril de 2009, a las 12m., considerando las redenciones.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 14 de junio de 2011, a las 12m.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ G.
CAUSA 1E342/05.-
NMRR/MF/nahir.-