REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 30 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E235-01.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al penado: GONZÁLEZ POMPA JOSÉ ANASTACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.164.550, condenado por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3º, aparte “a” del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de su cónyuge Marina de Jesús Cordero, a la pena de veinte (20) años de presidio, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del área Metropolitana de fecha 17 de noviembre de 2000, y modificada la pena principal corporal a prisión, con sujeción a la pena accesoria que corresponde al artículo 16 del Código Penal, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
PENA IMPUESTA: Veinte (20) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 24 de marzo de 1993 hasta el 03 de julio de 1996, y desde el 16 de febrero de 2001.
PENA CUMPLIDA: Once (11) años, siete (07) meses, veintitrés (23) días, más el lapso redimido de trece (13) meses, quince (15) días, en fecha 02/10/2001; más el lapso redimido de Un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días, en fecha 08/03/2006; dando un total de pena cumplida de: Catorce (14) años, un (01) mes, veinte (20) días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, diez (10) meses, diez (10) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 10 de mayo de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 27 de septiembre de 1995, considerando las redenciones.
RÉGIMEN ABIERTO: 09 de enero de 2002, considerando las redenciones.
LIBERTAD CONDICIONAL: 09 de septiembre de 2008, considerando las redenciones.
CONFINAMIENTO: 10 de mayo de 2010, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 10 de mayo de 2015.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ G.
NMRR/MF/nahir.-
Causa Nº 1E235-01.