REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E356-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, ocho (08) junio de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°
Vista y analizada la presente Causa que se encuentra paralizada desde el día 11 de febrero de 2008, que se sigue en contra del penado FIDEL SABAS BORRERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.540.847, casado, natural de Colón Estado Táchira, residenciado en la calle Arismendí, diagonal al Taller Leo, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Angélica Guevara, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Que mediante sentencia de fecha 31 de julio de mayo de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, condena a Fidel Sabas Borrero Rodríguez, a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Angélica Guevara. (Folios 117 al 128).
Que en fecha 13 de diciembre de 2006, este Tribunal le otorga al penado Fidel Sabas Borrero Rodríguez, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, sin autorización el Tribunal; 2.-. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa; 3.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia ante el delegado de Prueba; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido; 5. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside; 6. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia; 7.-Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 8-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones. El término del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por un (01) año, el cual terminaba en fecha 13 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Que en fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal, recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen que el penado Fidel Sabas Borrero Rodríguez: “Respondió a las obligaciones contraídas como probacionario, superando condición legal”. (Folio 235).
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Fidel Sabas Borrero Rodríguez, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 13 de diciembre de 2007. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado FIDEL SABAS BORRERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.540.847, casado, natural de Colón Estado Táchira, residenciado en la calle Arismendí, diagonal al Taller Leo, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Angélica Guevara. En consecuencia, queda FIDEL SABAS BORRERO RODRÍGUEZ, en LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. MILENA FREITEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILENA FREITEZ.