REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 09 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E427/08
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano MANUEL CÉSAREO RODRÍGUEZ USUGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.506.469, de estado civil Soltero, natural de Bulitica, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 01 de octubre de 1945, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPOERTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 15 de octubre de 2007.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, siete (07) meses, veinticinco (25) días, más el lapso redimido de seis (06) meses, ocho (08) días, el cual fue redimido en fecha 08 de junio de 2009. Dando un total de pena cumplida de: DOS (02) años, DOS (02) meses, TRES (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, nueve (09) meses, veintisiete (27) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 05 de abril de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 06 de abril de 2009.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 06 de diciembre de 2009.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 05 de agosto de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 06 de abril de 2013.
PENAS ACCESOIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 05 de abril de 2015.
El penado podrá de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ
CAUSA 1E427/08.-
NMRR/MF/ilrm