REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa Nº 1M24-09
Guasdualito, 16 de junio de 2009.
199º y 150º
SEGUNDA ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2009, siendo las 10:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Constitución de Tribunal Mixto, en el presente asunto penal signado bajo el número Causa Nº 1M24-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y Extensión, a cargo de la Jueza Abg. Maraly K. Olivares R. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, la representante de la Oficina de Participación, ciudadana Isis Gómez, el imputado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido y los escabinos Benildo Antonio Guerra Rico, Nilsón Giovanny Colmenarez y María Onofre Gúzman Galvis. Acto seguido, la ciudadana juez informa a las partes que de las ocho boletas de notificación libradas a las personas seleccionadas como escabinos, sólo se logró hacer efectivas las boletas números 044-09 y 045-09 libradas a los ciudadanos María Onofre Gúzman Galvis y Nilsón Giovanny Colmenarez. El Tribunal dado que se hicieron presentes dos escabinos de las personas seleccionadas, procede a verificar si los mismos cumplen con lo establecido en los artículos 151, 152,153, 154 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a los requisitos, prohibiciones, impedimentos y causales de excusas para el ejercicio de la función de Escabinos. La ciudadana Juez, solicita a los ciudadanos seleccionados como Escabinos informen al Tribunal sobre su nacionalidad, edad, domicilio, grado de instrucción, si han sido sometidos a algún proceso penal o han sido condenados, si han sido objeto de sentencia de un Organismo Disciplinario profesional que comprometa su conducta, si les une algún grado de parentesco con el acusado, si han sido escabinos en otro proceso, si están en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y si están afectados por discapacidad física o psíquica. 1.- MARÍA ONOFRE GÚZMAN GALVIS, responde: “Soy venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.382.093, de 39 años de edad, estudie hasta quinto grado de primaria, domiciliada en Guasdualito, trabajo en el taller con mi esposo y no conozco al acusado, pero tengo miedo de ser escabino porque eso es algo muy delicado, yo tengo mis hijos, mi familia y no quisiera que a ellos les pase algo por uno estar en un juicio que ni siquiera conoce a esa persona, yo tengo miedo, no quiero ser escabino”. 2.- NILSÓN GIOVANNY COLMENAREZ, responde: “Soy venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.185.481, estudie hasta quinto grado, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, trabajo en la Gobernación, no conozco al acusado, pero tengo temor de ser escabino, no quiero servir de escabino porque eso es un riesgo para uno yo tengo hijos y a esta hora ya me deben andar buscando para amenazarme porque eso es lo que sucede por uno servirle al tribunal, yo no quiero que a mis hijos le hagan algo”. 3.- BENILDO ANTONIO GUERRA RICO, responde “Soy venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.737,domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, de 46 años de edad, trabajo como chofer de la ambulancia del hospital, estudie hasta tercer año de bachillerato, no conozco al acusado. Seguidamente se le pregunta a las partes si tienen alguna objeción con los ciudadanos seleccionados como Escabinos. El Fiscal del Ministerio Público expone: Me opongo a que los ciudadanos María Onofre Gúzman Galvis y Nilsón Giovanny Colmenarez, sean dejados como escabinos, ya que de conformidad con el artículo 149 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino, por lo que pido al Tribunal que considere lo expuesto por los mencionados ciudadanos, pues temen por su vida, asimismo, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal ya que por la naturaleza del delito, como es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado como un delito de lesa humanidad, los escabinos deben ser por lo menos bachilleres. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Roberto Sanabria quien expone: Ciudadana juez, no me opongo a la solicitud del fiscal del Ministerio Público, solicito verdadera garantía de los derechos que le asisten a mi defendido. Oídas las partes, el Tribunal va a analizar si las personas seleccionadas como escabinos cumplen con los requisitos de Ley, observando que los ciudadanos María Onofre Gúzman Galvis y Nilsón Giovanny Colmenarez, manifestaron haber estudiado hasta quinto grado y temen por su vida, por lo que tomando en consideración lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, la no oposición de la defensa y dada la naturaleza del delito, efectivamente los mencionados ciudadanos, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por lo menos deben ser bachiller, por lo que el Tribunal releva a los ciudadanos María Onofre Gúzman Galvis y Nilsón Giovanny Colmenarez de la función de escabinos. El Tribunal observa que se han realizado dos actos de sorteos, se han agotado las diligencias pertinentes para lograr la constitución del Tribunal, no siendo posible en virtud de que los ciudadanos seleccionados no se consiguen o no asisten al acto y los que asistieron presentan excusa justificada para ser escabinos, circunstancias estas que atentan contra el derecho de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente atenta contra la justicia idónea expedita y sin dilaciones indebidas. Asimismo, la Sentencia Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del año 2003, señala: “Esta Sala Constitucional con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49 Constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos” observando el Tribunal que esta es la segunda oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto, si bien es cierto que el Código Orgánico procesal penal establece que se deben realizar cinco convocatorias, no es menos cierto que existe Sentencia de Sala Constitucional de carácter vinculante establece que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes. Ahora bien, es de hacer notar que la Sentencia Nº 1579, de Sala Constitucional de fecha 21-10-2008, con ponencia de la magistrada Carmen Zulueta de Merchan, señala que con base a la sentencia Nº 3744, caso Raúl Mathison, en atención a la parte in fine del artículo 164 del Código Orgánico procesal Penal, se debe advertir al acusado acerca de esta circunstancia y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional a cuyo efecto deberá tomar las previsiones del caso para llevar adelante dicho acto procesal sin mayor demora; por lo que el Tribunal le pregunta al acusado ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) si está de acuerdo que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal o con escabinos, quien expone: “Yo quiero que se constituya con escabinos porque soy inocente me considero inocente y me da miedo que me lleguen a condenar por algo que no debo, porque lo que dicen en la policía es que cuando los jueces conocen solos el juicio siempre es condenatorio porque temen que los boten de los cargos”. Oído lo expuesto por el acusado el Tribunal acuerda dejar en reserva al ciudadano Benildo Antonio Guerra Rico y le hace saber a las partes que el juez debe llevar el control del proceso, por lo que en aras de garantizar la administración de justicia visto que fue imposible lograr la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la realización inmediata de un Sorteo Extraordinario para la Selección de Escabinos. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien expone: No tengo objeción que hacer a que se realice un nuevo sorteo. El defensor Privado Abg. Roberto Sanabria manifestó: Estoy de acuerdo con la realización del nuevo sorteo. La ciudadana Juez, ordena a la ciudadana Isís Gómez, Coordinadora de la Oficina de Participación realice el sorteo, por lo que mediante la procesadora de datos se realizó el sorteo extraordinario N° 100 del cual se insaculó la cantidad de ocho (08) personas seleccionadas, quedando la lista conformada con los siguientes ciudadanos: JOSÉ RAMÓN TORRES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.187.473. 2.- JOSÉ REYMUNDO GARCÍA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.350.912. 3.- OSCAR ALEXANDER LOBATON ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.785. 4.- YVOR JAVIER FARFAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.999. 5.- MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.335.581. 6.- MIGUEL FLORENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.136.545. 7.- ELPIDIO JOSÉ MORENO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.493. 8.- ROSA SENAIDA ARTAHONA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.734.699. Del siguiente sorteo las dos primeras personas seleccionadas actuaran como escabinos titulares y las demás como suplentes respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez ordena notificar a los ciudadanos antes nombrados de su selección como Escabinos y fija el Acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día lunes 22 de junio de 2009¬¬¬, a las 11:00 de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese boleta de traslado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:50 horas de la mañana se da por concluida la audiencia. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.
ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2
BENILDO ANTONIO GUERRA RICO MIGUEL FLORENCIO GONZALEZ
ESCABINO SUPLENTE
ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ROBERTO SANABRIA.
EL IMPUTADO,
(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
REPRESENTANTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ISIS GÓMEZ
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ.
Causa Nº 1M24-09
MKOR/YP.-GW
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