REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Causa Nº 1M24-09
Guasdualito, 22 de junio de 2009.
199º y 150º
TERCERA ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los veintidós (22) días del mes de junio del 2009, siendo las 11:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Constitución de Tribunal Mixto, en el presente asunto penal signado bajo el número Causa Nº 1M24-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y Extensión, a cargo de la Jueza Abg. Maraly K. Olivares R. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, el Defensor Privado, Abg. Roberto Sanabria, la representante de la Oficina de Participación, ciudadana Isis Gómez, el imputado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido y los escabinos Benildo Antonio Guerra Rico, Miguel Florencio González y Rosa Senaida Artahona de Zapata. Acto seguido, la ciudadana juez informa a las partes que de las ocho boletas de notificación libradas a las personas seleccionadas como escabinos, sólo se logró hacer efectivas las boletas números 062-09, 064-09 y 066-09 libradas a los ciudadanos Yvor Farfan López, Miguel Florencio González y Rosa Senaida Artahona de Zapata. El Tribunal observa que el ciudadano Yvor Javier Farfan, presenta un escrito, a través del cual se excusa de ser escabino, por cuanto en el año 2007, participó como juez escabino en la causa 1M 350-07, por lo que se acepta como valida la excusa presentada por el referido ciudadano. El Tribunal dado que se hicieron presentes dos escabinos de las personas seleccionadas, procede a verificar si los mismos cumplen con lo establecido en los artículos 151, 152,153, 154 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a los requisitos, prohibiciones, impedimentos y causales de excusas para el ejercicio de la función de Escabinos. La ciudadana Juez, solicita a los ciudadanos seleccionados como Escabinos informen al Tribunal sobre su nacionalidad, edad, domicilio, grado de instrucción, si han sido sometidos a algún proceso penal o han sido condenados, si han sido objeto de sentencia de un Organismo Disciplinario profesional que comprometa su conducta, si les une algún grado de parentesco con el acusado, si han sido escabinos en otro proceso, si están en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y si están afectados por discapacidad física o psíquica. 1.- ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA, responde: “Soy venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.699, de 51 años de edad, actualmente curso segundo año en la misión Ribas, domiciliada en Guasdualito y no conozco al acusado”. 2.- MIGUEL FLORENCIO GONZÁLEZ, responde: “Soy venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.136.545, soltero, de 62 años de edad, funcionario Policial retirado con 17 años de servicio, no conozco al acusado”. El ciudadano BENILDO ANTONIO GUERRA RICO, escabino dejado en reserva. El Tribunal observa que los ciudadanos ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA, MIGUEL FLORENCIO GONZÁLEZ y BENILDO ANTONIO GUERRA RICO, cumplen con los requisitos establecidos 151 y no incurren en las prohibiciones, impedimentos o excusas establecidos en los artículos 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto, con los ciudadanos MIGUEL FLORENCIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.136.545, escabino titular 1, ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA, escabino titular 2 y BENILDO ANTONIO GUERRA RICO titular de la cédula de identidad N° 8.183.737, como suplente. Seguidamente se le pregunta a las partes si tienen alguna objeción con los ciudadanos seleccionados como Escabinos. El Fiscal del Ministerio Público expone: Me opongo a que la ciudadana Rosa Senaida Artahona de Zapata, sea dejada como escabino, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de conformidad con el artículo 151 debe ser por lo menos bachiller o en caso de no cumplir con este requisito, que sepan leer y escribir y ejerzan un arte, profesión u oficio que lo califique para entender la función de escabino, la mencionada ciudadana ha manifestado estar cursando segundo año de bachillerato y ser ama de casa, es decir; dada la naturaleza del delito, no ejerce un oficio que la califique para ser escabino. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Roberto Sanabria quien expone: Ciudadana juez, si bien es cierto que el artículo 151 prevee algunas limitaciones, no es menos cierto que la norma señala que en caso de no ser bachiller, por lo menos sepan leer y escribir y ejerzan algún oficio, la ciudadana Rosa ha manifestado ser ama de casa, por lo que considero que ser ama de casa, llevar adelante un hogar, es una tarea difícil, es una actuación constante y eso la faculta para ser escabino; dejo que el criterio sea tomado por la ciudadana juez. Oídas las partes, el Tribunal procede ha hacer un cambio en la forma de la constitución del mismo, quedando constituido de la siguiente manera: BENILDO ANTONIO GUERRA RICO, titular de la cédula de identidad N° 8.183.737, escabino titular 1, MIGUEL FLORENCIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.136.545, escabino titular 2 y ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 5.734.699, escabino suplente. En consecuencia, analizados los requisitos, prohibiciones, impedimentos y causales de excusas, para ejercer la función de Escabinos, establecidos en los artículos 151, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, conformado de la siguiente manera: Juez Profesional: Abg. Maraly K. Olivares, BENILDO ANTONIO GUERRA RICO, titular de la cédula de identidad N° 8.183.737, escabino titular 1, MIGUEL FLORENCIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.136.545, escabino titular 2 y ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 5.734.699, escabino suplente. Se fija la realización del Juicio Oral y Privado para el día 08 de julio de 2009, a las 9:30 de la mañana, se da por concluida la audiencia. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia. Cítese a los expertos y testigos que deben comparecer a la realización del Juicio Oral y Privado. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.
ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2
BENILDO ANTONIO GUERRA RICO MIGUEL FLORENCIO GONZALEZ
ESCABINO SUPLENTE
ROSA SENAIDA ARTAHONA DE ZAPATA
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. ROBERTO SANABRIA.
EL IMPUTADO,
SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
REPRESENTANTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ISIS GÓMEZ
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ.
Causa Nº 1M24-09
MKOR/YP.-GW
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