REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Causa Nº 1M25-09
Guasdualito, 22 de junio de 2009.
199º y 150º

SEGUNDA ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
En la ciudad de Guasdualito, hoy a los veintidós (22) días del mes de junio del 2009, siendo las 02:50 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Constitución de Tribunal Mixto, en el presente asunto penal signado bajo el número Causa Nº 1M25-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);. Acto seguido se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y Extensión, a cargo de la Jueza Abg. Maraly K. Olivares R. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, el Defensor Público, Abg. José Salcedo, la representante de la Oficina de Participación, ciudadana Isis Gómez, el imputado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido, la ciudadana ----, en su condición de madre del acusado, la ciudadana------, en su condición de madre de la niña víctima en la presente causa y los escabinos seleccionados ciudadanos Rigoberto Arana, Wilson Ramón Jiménez y Juan Francisco Orozco. Acto seguido, la ciudadana juez informa a las partes que de las ocho boletas de notificación libradas a las personas seleccionadas como escabinos, sólo se logró hacer efectivas las boletas números 068-09 y 070-09, libradas a los ciudadanos Wilson Ramón Jiménez y Juan Francisco Orozco, observando el Tribunal la presencia del ciudadano Rigoberto Arana, quien fue dejado en reserva como escabino, quien presenta un escrito a través del cual se excusa de ser escabino por padecer de muchas dolencias y debilidades que le impiden realizar ciertos actos de la vida como encefalea vascular migrañosa y varicocele, por lo que el Tribunal la toma como valida y lo releva de la función de ser escabino, se ordena agregar a la causa el referido escrito. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos Wilson Ramón Jiménez y Juan Francisco Orozco, por lo que el Tribunal procede a verificar si los mencionados ciudadanos cumplen con lo establecido en los artículos 151, 152,153, 154 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a los requisitos, prohibiciones, impedimentos y causales de excusas para el ejercicio de la función de Escabinos. La ciudadana Juez, solicita a los ciudadanos seleccionados como Escabinos informen al Tribunal sobre su nacionalidad, edad, domicilio, grado de instrucción, si ha sido sometido a algún proceso penal o ha sido condenado, si ha sido objeto de sentencia de un Organismo Disciplinario profesional que comprometa su conducta, si le une algún grado de parentesco con el acusado, si ha sido escabino en otro proceso, si están en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y si está afectado por discapacidad física o psíquica, quien expone:1.- Juan Francisco Orozco, “Soy venezolano, de 66 años de edad, no tengo trabajo, me dedico a la casa, tengo solo primaria, sufro de la tensión, soy diabético y no conozco al acusado”. 2.- Wilson Ramón Jiménez, “Soy venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.546.731, de 29 años de edad, soldador, trabajo en PDVSA y no conozco al acusado. El Tribunal va a analizar si las personas seleccionadas como escabinos cumplen con los requisitos de Ley, observando que el ciudadano Juan Francisco Orozco, manifestó que presenta una discapacidad física, como es enfermedad ser diabético y cursó sólo primaria; por lo que efectivamente el mencionado ciudadano no está facultado para ser escabino dada su avanzada edad y estado de salud; en cuanto al ciudadano Wilson Ramón Jiménez, el tribunal considera que el mismo si reúne las condiciones para ser escabino. El Tribunal observa que mediante auto de fecha 03 de junio de 2009, se acordó fijar el acto de sorteo de selección de escabinos para el día 10 de junio de 2009; en fecha 10 de junio se realizó el primer acto de sorteo y se fijó el día 17 de junio para que se llevara a cabo la Constitución del Tribunal, en esta fecha, no se realizó el acto de constitución del Tribunal, debido a que sólo compareció una de las personas seleccionadas como escabinos y se realizó un sorteo extraordinario, fijándose el segundo acto de Constitución del Tribunal para el día de hoy 22 de Junio. El Tribunal informa a las partes que es la segunda convocatoria a los fines de que se constituya el Tribunal Mixto en el presente caso. El Tribunal observa que se han realizado dos actos de sorteos, que se han realizado las diligencias pertinentes para lograr la Constitución del Tribunal, no siendo posible en virtud de que los ciudadanos seleccionados no se consiguen o no asisten al acto y los que asistieron presentan excusa justificada para la cual no pueden ser escabinos, circunstancias estas que atentan contra el derecho de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea expedita y sin dilaciones indebidas. Al respecto en Sentencia N° 3744 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre del año 2003, señala: “Esta Sala Constitucional con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”; ahora bien, en este mismo orden de ideas y con base en la sentencia Nº 3744, en fecha 21-10-08 la Sala Constitucional dictó sentencia Nº 1579 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en la que señala “…omissis en atención a la parte in fine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del Juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal, en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar las previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora”; observando el Tribunal que esta es la segunda oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto, si bien es cierto que el Código Orgánico procesal penal establece que se deben realizar cinco convocatorias, no es menos cierto que existe esta Sentencia de Sala Constitucional con carácter vinculante. En consecuencia se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines que se pronuncien al respecto, toma la palabra la Defensa Pública Abg. José Salcedo, en representación del acusado y expone: “Ciudadana Juez, dejo a su libre apreciación lo que considere conveniente, sí se constituye unipersonal o fija otro sorteo, sea usted quien tome la decisión”; la Juez le pregunta, es decir, ¿que esta de acuerdo con la constitución del tribunal en forma Unipersonal? Y el Defensor responde: “No me opongo a que el Tribunal se constituya en forma unipersonal”. Oída la exposición del Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo en representación del acusado, que no se opone a la Constitución del Tribunal en forma unipersonal. En razón de lo antes señalado este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Aplicar la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del año 2003, la cual establece: ... “Esta Sala Constitucional con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”...; carácter vinculante ratificado sucesivamente por la Sala Constitucional en Sentencia N° 238 de fecha 14-03-2005, Sentencia Nº 1579 de fecha 21-10-08, por lo que este Tribunal asumiendo el control jurisdiccional se constituye en Tribunal Unipersonal, para seguir conociendo de la presente causa, se fija la fecha del juicio oral y privado para el día jueves 09 de junio de 2009, a las 9:30 horas de la mañana. Líbrese citación a los testigos y expertos que deben comparecer. Líbrese boleta de traslado. CÚMPLASE
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARALY K. OLIVARES R.

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. JOSÉ SALCEDO.


EL ACUSADO,


ÁLVARO RAÚL CONTRERAS CEBALLOS.


REPRESENTANTE DEL ACUSADO


NEIDA CIBAIRA CEBALLO
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA


JENNY YAMILE MORENO


EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PÉREZ.

Causa Nº 1M25-09
MKOR/YP.-