REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Causa Nº 1M25-09
Guasdualito, 08 de junio de 2009.
199º y 150º

JUEZ: Abg. Maraly K. Olivares R.

ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);
FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Yrma Pérez

En el día de hoy, seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial para la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1M25-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);. Acto seguido se constituye el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares y la Secretaria, Abg. Yrma Pérez. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, el Defensor Público, Abg. José Salcedo, el imputado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido, la ciudadana ------, en su condición de madre del acusado y la ciudadana -----, en su condición de madre de la niña víctima en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana juez informa a las partes que el Defensor Público Abg. José Salcedo, solicitó a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado efectúa las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de mayo del presente año, el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y Extensión, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, decretó en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la comparecencia del acusado al juicio, el cual establece: En el auto de enjuiciamiento el juez o jueza de control podrá decretar la prisión preventiva del imputado o imputada cuando exista:
a) Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso.
b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
c) Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo.
Por lo que analizados los supuestos establecidos en el artículo señalado, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida judicial; asimismo, el parágrafo segundo del artículo 581 establece que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por una medida cautelar menos gravosa; observando el Tribunal que desde el 27 de mayo hasta la presente fecha no han transcurrido tres meses y el juicio oral y privado esta fijado para el día jueves 09 de julio de 2009; por lo que se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida para sustituirla por una menos gravosa, presentada por el defensor publico. Se le pregunta al adolescente si entiende lo expuesto en esta audiencia quien expone: No entiendo, la ciudadana juez le explica nuevamente con palabras sencillas. El adolescente le pregunta ¿Usted me quiere decir que si me otorga la libertad yo me voy a volar? La juez le hace saber que ya él es mayor de edad y que manteniéndolo recluido hasta el día del juicio, se garantiza que ese día comparezca al mismo, el juez debe garantizar la culminación del proceso. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público Abg. Armando Flores quien expone: No tengo objeción que hacer. Se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. José Salcedo quien expone: Respeto lo acordado por el Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Negar la solicitud formulada por el Abg. José Antonio Salcedo en su carácter de Defensor Público y mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad, recaída en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); hasta tanto se lleve a cabo la realización del juicio oral y privado, por cuanto no han variado las circunstancias que generaron la decisión tomada por el Tribunal de Control, de este Circuito y Extensión.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. MARALY K. OLIVARES R.

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. JOSÉ SALCEDO.


EL ACUSADO,


(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);

REPRESENTANTE DEL ACUSADO


REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA