REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 12 de junio de 2009.
199º y 150º

En fecha 05 de noviembre del año 2008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admite la querella funcionarial por Cobro de Intereses de Mora, interpuesta por la ciudadana Leiden Margarita García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 2.234.572, debidamente representada por la abogado en ejercicio Julia Herminia Soto Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.928, contra el Ministerio del Poder Popular para Educación de la República Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal superior, estando dentro del lapso previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, fijo oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, la cual se verificó el 28/05/2009.

Ahora bien, estando dentro del lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de las pruebas, tal como lo establece el artículo 106 del mencionado texto legal, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no esta totalmente claro, en virtud, que carece de las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:

- A la apoderada querellante: planilla de liquidación de prestaciones de su representada.

Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte querellante, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los doce (12) de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar



La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes












EXP. 3347.-
MGS /ivf/nisz.