REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2009.-
199º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana Dirsa Maria Buaiz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.225, debidamente representada por la abogado en ejercicio Marga Buaiz López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542, mediante la cual solicita a la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de su relación laboral.


La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes






Exp. Nº 3348.-
MGS/ivf/nisz.-