LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 02 de junio de 2009
198º y 149º


En la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por el ciudadano ARCÁNGEL PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.043.601, en contra de la ciudadana JOSEFINA RENDÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.474.246, este Tribunal Superior (conociendo en reenvío), por decisión de fecha 20 de mayo de 2009, decidió:
PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por el ciudadano ARCANGEL PUENTES PUENTES, a través de su representación judicial, en contra de la sentencia de fecha 07/11/01, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia que declaró SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano ARCÁNGEL PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.043.601, en contra de la ciudadana JOSEFINA RENDÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.474.246.

TERCERO: Se levanta el decreto de Amparo a la posesión del querellante el ciudadano ARCANGEL PUENTES PUENTES, dictado en fecha 10/08/2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Contra la supra mencionada decisión, la representación judicial de la parte demandante, abogada ENID EVELYN MEDINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.404, anunció recurso de nulidad conjuntamente con el de casación, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2009.

Estando en la oportunidad legal para pronunciarse acerca del escrito presentado contentivo de los recursos propuestos en los siguientes términos:

RECURSO DE NULIDAD

La representación judicial de la parte demandante, en fecha 28 de mayo de 2009, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con el de casación, contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur (actuando en reenvío), de fecha 20 de mayo de 2009.

En cuanto al recurso de nulidad, este órgano jurisdiccional observa que dicho fallo fue dictado en reenvío, en razón de una decisión casada “…por cuanto en dicha sentencia el Juez de la recurrida incurrió en el vicio de suposición falsa en su segundo supuesto, al presumir la existencia de un contrato de uso el cual no existe, infringiendo de esta forma el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez debe atenerse a lo probado en autos y en este caso el Juez se baso en una prueba inexistente, no ajustándose de esta forma a las normas de derecho establecidas por nuestro legislador, por lo tanto, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo, sin considerar la existencia de un contrato de uso, puesto que el mismo no consta en autos...”, por lo tanto, no es posible la interposición del recurso de nulidad, pues dicho recurso se interpone contra las decisiones dictadas en reenvío cuando se anule una sentencia por vicio de fondo, error in iudicando o infracción de ley, y respecto a esto, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de mayo de 2000, estableció:


“...En el caso de autos el Tribunal Superior dictó sentencia, conociendo luego que la Sala casara anterior fallo por defecto de actividad y contra esa decisión se interpuso recurso de nulidad, siendo que este fallo no es susceptible del indicado recurso, porque en este supuesto el Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio adquiere pleno conocimiento de la causa, con facultad para reexaminar de nuevo el juicio, sin ninguna vinculación con la sentencia de casación que anuló el fallo anterior. Sólo se puede interponer recurso de nulidad contra la sentencia del juez de reenvío que desacate la doctrina vinculante, tanto estimatoria como desestimatoria, del fallo de casación, doctrina que se produce únicamente cuando la Sala conoce de infracciones fundadas en el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso examinado, por lo que en aplicación de los artículos 322 y 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto es inadmisible, y así se decide....”. (Sic).


En tal sentido, este Juzgado Superior de acuerdo a lo expuesto anteriormente, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

RECURSO DE CASACIÓN

En lo atinente al RECURSO DE CASACIÓN anunciado, observa esta jurisdicente, que luego de efectuar por Secretaría el computo respectivo en la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida por el ciudadano ARCANGEL PUENTES PUENTES en contra de la ciudadana JOSEFINA RENDON PÉREZ, se pudo evidenciar que el lapso para ejercer ese recurso extraordinario, venció el día 27 de mayo de 2009, es por lo que este Tribunal Superior declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 28 de mayo de 2009, por la abogada ENID EVELYN MEDINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.404, con el carácter acreditado en los autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se declara.



D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1°) INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD propuesto contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 20 de mayo de 2009; 2°) INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 28 de mayo de 2009, por la abogada ENID EVELYN MEDINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.404, con el carácter acreditado en los autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, regístrese y cópiese.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes Olivares.






Exp. No. 1089.-
MGS/ivfo/Jenny.-