Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2009
148º y 149º
-UNICO-
En fecha 17 de junio de 2009, acudió ante este Tribunal Superior la ciudadana Abg. Adriana Desiree Luque, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.721, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.607, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE; consignó Autorización de la Propuesta de pago efectuada al ciudadano NESTOR HERIBERTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.871.768, en fecha 06/05/2009, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.36.777.33),debidamente aceptada por la parte querellante en fecha 14 de mayo de 2009.-
En tal sentido, se hace preciso señalar que la figura de la transacción ha sido precisada por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en los siguientes términos:
“La transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben." (T.S.J. Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01261 del 06/06/2000).-
Ello así, para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en el presente Recurso De Nulidad Conjuntamente Con Acción De Amparo Constitucional, en contra del Municipio Biruaca Del Estado Apure; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la juzgadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Con respecto a la capacidad para actuar del ciudadano HECTOR ESPINOZA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.521.310, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, designado según Resolución N° DA-026-009, de fecha 02 de marzo del 2.009, y según autorización suscrita por el ciudadano Prof. DANIEL ANTONIO BLANCO, en su carácter de Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cual riela al folio 457, mediante la cual autoriza suficientemente para transigir, desistir, convenir y comprometer en árbitro en cualquiera de esas acciones en la presente querella, en cumplimiento del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En el ejercicio de esa autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. Así se declara.
Establecida la capacidad de las partes para transar, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano HECTOR ESPINOZA RANGEL, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el abogado Alexis Rafael Moreno López, actuando con el carácter de apoderado de la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción efectuada por el ciudadano HECTOR ESPINOZA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.521.310, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, designado según Resolución N° DA-026-009, de fecha 02 de marzo del 2.009, y según autorización suscrita por el ciudadano Prof. DANIEL ANTONIO BLANCO, en su carácter de Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso. Notifíquese.
La Jueza Superior Titular,
Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Valenna Fuentes Olivares.
Exp. No. 1591.
MGS/ivfo/aurora.
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