Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
ASUNTO: 3.593.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Verenzuela Mirabal Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.8.192.123, debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, correspondiente al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con Pago de Prestaciones Sociales, en contra del Estado Apure.
- I -
De la Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, en contra del Estado Apure, por lo que se declara Competente para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
Consideraciones para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que es ex funcionario público de libre nombramiento y remoción con el cargo de Director, grado 99, al servicio del Estado Apure, el cual fue nombrado en fecha 01 de Marzo de 1.994, para que surta los efectos legales correspondientes, en consecuencia téngaseme como tal y agraviado, por cuanto fue Jubilado en fecha 02 de Febrero de 2.009, según Resuelto de fecha 27 de de Marzo de 2.009,
Que la Jubilaron con el sueldo mínimo no tomando en cuenta que su cargo era de Funcionario Público de libre nombramiento, con el Cargo de Director y grado 99.
Que cumplía con sus labores habituales en el horario establecido por la administración y bajo las condiciones y competencia, subordinación y dependencia que el cargo tenia, desempeñando sus funciones de manera cabal, satisfactoria y efectiva.
Finalmente solicitó:
La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo Sancionatorio de efectos particulares, así como subsidiariamente, el pago de los salarios retenidos por el acto realizado por la Secretaria Ejecutiva del Estado Apure.
-III-
Motivación Para Decidir:
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares conjuntamente con Pago de Prestaciones Sociales (Querella Funcionarial), ejercida en contra del Estado Apure, interpuesta, por el ciudadano Verenzuela Mirabal Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.8.192.123, debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.
Así mismo se acuerda oficiar a la Secretaria Ejecutiva del Estado Apure, a fin de que esta consigne por ante este Despacho, el expediente administrativo del querellante igualmente la hoja del manual descriptivo de cargos.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (26) días del mes de Junio de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Abg. Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N°.3.593.
La Secretaria del Tribunal,
Abg. Isabel Fuentes.
Exp. N°. 3.593.
MGS/if/aracelis.
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