LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2009.
199º y 150º
Estando dentro del lapso de los tres (03) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.162, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 3.310.484, parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de fecha 30 de Marzo de 2.009, mediante la cual Con Lugar el presente INTERDICTO POSESORIO POR DESPOJO O ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD CEDEÑO BALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.601.908, asistido a requerimiento por el abogado MARCOS EDUARDO ORDOÑEZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.144, en su carácter de Defensor Agrario Provisorio, en contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 3.310.484, representado por la abogada YNES MAIGUALIDAD QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.162.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
EXP. N° 3.509.-
MGS/if/doug.-
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