Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO Nº 3539
Mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2009, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano Edgar José Villegas Cortell, titular de la cedula de identidad N° 12.901.684, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Marlene Mendoza y Wilmer Tovar, venezolanos mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.181 y 126.501, mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra De La Providencia Administrativa De Fecha 13 De Mayo De 2009, Signada Con El N° 00124-09, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure.-
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:
- I –
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Aduce el actor que en fecha 22 de mayo de 2007, inicio en su carácter de Administrador BASIS, Sus Labores, En La Empresa Coca-Cola FEMSA De Venezuela S.A; devengando un salario de BS. (1.050,00).-
Que en fecha 18 de diciembre de 2008, La Empresa Mercantil Coca-Cola FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes (PANAMCO DE VENEZUELA), Sociedad Anónima Mercantil, Domiciliada En La Ciudad De Caracas, inscrita originalmente con la denominación de Embotelladora Coca-Cola y Hit De Venezuela S.A., En El Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el N° 51, TOMO 462-A segundo, y cuyo documento constitutivo estatutario, luego de ser modificado en diversas ocasiones, ha sido refundido en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , que en fecha 08 de Septiembre de 2006, anotada bajo el N° 46, tomo 86-A; mediante apoderado judicial efectuó la solicitud por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, a los fines de que dicho Órgano instruyera un expediente administrativo de calificación de falta y consecuencialmente la autoridad para despedirlo de la mencionada Empresa.-
Que admitida como fue la solicitud, se libró la correspondiente Boleta de Notificación respecto a su persona, efectuada la misma en fecha 09 de Febrero de 2009; siendo así, el acto de contestación a la solicitud de despido en fecha 10 de marzo de 2009.-
Que en fecha 13 de mayo de 209, la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Apure, declaró CON LUGAR, la solicitud de autorización para despedirlo justificadamente del cargo que venia ocupando dentro de la En La Empresa Coca-Cola FEMSA De Venezuela S.A.-
Finalmente solicita:
Que se declare Con Lugar, y se Anule el Acto Administrativo, Dejándose al mismo sin efecto y se ordene su reinserción a su sitio de trabajo que tenia para el momento del despido del cual fue objeto y pagándosele además los salarios caídos que a bien se hayan generado desde el ilegitimo e irrito despido.-
- II-
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, de fecha 13 de mayo de 2009.-
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la Providencia Administrativa Nro. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.
De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:
“…el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.”
En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-
-III –
DE LA ADMISIÓN
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-
- -IV-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano, por el ciudadano Edgar José Villegas Cortell, titular de la cedula de identidad N° 12.901.684, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Marlene Mendoza y Wilmer Tovar, venezolanos mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.181 y 126.501, mediante el cual
Ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra De La Providencia Administrativa De Fecha 13 De Mayo De 2009, Signada Con El N° 00124, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio a la Inspectora del Trabajo del Estado Apure, al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A si mismo se ordena librar cartel de notificación a quien tengan interés en el presente recurso; el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y consignado en este despacho dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; advirtiéndoles que una vez conste en autos dicha formalidad, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso probatorio previsto en el párrafo 13 del artículo en comento.-
Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.
Para practicar la citación del Fiscal General de la República y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (08) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009) Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal
Abg. Isabel Fuentes.
Exp.3539.
MGS/IF /aurora.
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