Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2009.
198° y 149°

De la revisión efectuada a las procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en fecha 05 del presente mes y año, el abogado JUAN T. PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderado Especial del Estado Apure, introdujo diligencia mediante la cual consignó CONVENIMIENTO realizado entre el Estado Apure como parte demandada y el abogado JESÚS GARCÍA VAZQUEZ en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.160.085, parte demandante en la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que le sigue la supra mencionada ciudadana en contra del Ejecutivo Regional, consignación que fue efectuada a fin de que este Órgano Jurisdiccional le imparta la correspondiente Homologación y se tenga como Cosa Juzgada.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse a cerca de lo solicitado, es de observarle al diligencia que al folio 153 del expediente, se encuentra inserta AUTORIZACIÓN conferida por el Gobernador del Estado Apure, Cap (Ej) JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ a la Procuradora General del Estado Apure, abog. ARMANDA ARTEAGA, la cual es del tenor siguiente:

…omissis…
Quien suscribe, Cap. (Ej) JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, haciendo uso de las facultades atribuidas en los Artículos 160 de la Constitución Nacional, 111 Numerales 1 y 22 de la Constitución del Estado Apure y 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado AUTORIZO legal y plenamente a la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado, Inpreabogado No. 40.551, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.553.029, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, para que en uso de las facultades que le han sido delegadas según Decreto G-369-1 de fecha 10 de noviembre del 2006, publicada en Gaceta Oficial No. 686-EXTRAORDINARIO de igual fecha, proceda a realizar acuerdos hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF 100.000,00), en los juicios que cursen en contra del ESTADO APURE ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
…omissis…

Ahora bien, por cuanto se observa que el monto en base al cual se efectuó el presente convenimiento alcanzó la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF 143.558,47) y el Gobernador de esta Entidad Federal autorizó a la Procuradora General del Estado Apure para que suscribiera convenimientos hasta un monto de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF 100.000,00), es por lo que este Tribunal Superior, no pude proceder a Homologar el Convenio presentado en fecha 05/06/2009, por lo tanto, quien aquí suscribe NIEGA, lo solicitado, acogiéndose estrictamente a lo establecido en la autorización up supra transcrita. Notifíquese a la Procuradora General del Estado Apure, mediante oficio.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.
Exp. No. 3103.-
MGS/if/Jenny.-