REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos EDGAR JOSE LINARES CUERVO y LIGIA ADELAIDA ROMERO, titulares de las Cédula de Identidad Nº 16.975.315 y 12.582.849, donde el ciudadano EDGAR JOSE LINARES CUERVO RECONOCE el atraso que mantiene con su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.800,oo) quienes establecieron que el padre cancelará dicho atraso fraccionado de la siguiente manera: Una (01) cuota por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,oo) la cual será cancelada el día 05-06-2.009, diez (10) cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) cada una, pagaderas mensualmente desde el 05-07-2.009 y así todos los días 05 de cada mes, y finalmente una (01) cuota de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) pagadera al mes inmediatamente siguiente a la última de las diez (10) cuotas antes mencionadas, así mismo el padre manifestó que una vez cancelado el monto adeudado reanudará al pago ordinario de la Obligación de Manutención establecida y demás aportes; sumas estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0010054885 existente en el Banco BANFOANDES, la cual se ordena oficiar al referido Banco para activar la mencionada cuenta de ahorros previa solicitud de las partes; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO
MC/homer..-
Exp. N° 14.535.-
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