REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE
EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure 01 de Junio del 2009
199° y 150º

Visto el pedimento anterior y definitivamente como a quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06-04-09, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Articulo 492 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente en concordancia con lo pautado en el Articulo 523 y siguientes del Código De Procedimiento Civil Venezolano.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de que estampe la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.358, de Fecha 18-09-06, mediante auto se Declaró definitivamente firme la Sentencia de Inquisición de Paternidad a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), dictada por este Tribunal en fecha 06-04-09, quién a partir de esta fecha llevará en primer lugar el apellido de su padre y segundo lugar el de la madre quedando con los apellidos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), se ordena su ejecución y en consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal de este Estado, con la finalidad Estampar la Nota Marginal de Reconocimiento Judicial en la partida de nacimiento Nº 1.358, de Fecha 18-09-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil Vigente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO



Exp. N° 16.153
MC/JC/Celenne