REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
SOLICITANTE: CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.161.453
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 09-06-09, por la ciudadana CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.161.453, debidamente representado por el Abg. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, a favor de la (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo:
En fecha 04 de abril del año 2009, falleció Ad-Intestato en la localidad de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, el de cujus ELEALVER JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA,…padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nueve (09) años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar las Prestaciones y cualquiera otro beneficio, a favor de la niña,…
En fecha: 09-06-2.009, se admitió la presente solicitud, se acordó: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 09-06-09 compareció la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud interpuesta por mi abuela paterna ciudadana CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, para tramitar Autorización Judicial para cobrar beneficios sociales”.
En fecha 09-06-2.009, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA:
PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN DIRSAY ESCALONA VENERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.161.453, debidamente representada por el Abg. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, actuando en representación de su nieta (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, en su condición de abuela paterna el cobro de todos los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus ELEALVER JOSE RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 14.675.755.-
SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temp.
Abg. JUAN CASTILLO
MC/soreExp. N° 1.269
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