REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°

Por cuanto en fecha 20 de Abril del año 2009, siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario seguido por la Ciudadano: LUIS ALBERTO BAEZ ALVARADO contra de su cónyuge MARIA YAQUELI HIDALGO el Tribunal deja constancia que no comparecieron ni el demandante ni la demandada por si ni por apoderado alguno. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA extinguido el presente proceso. Así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO





Exp. 17624.-
CJU/RRL/NP.-