REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure 10 de Junio del 2009
199° y 150º
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE:
DRA. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
BENEFICIARIO:
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente
ACCIÓN
RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 22-01-09, Se inicia la presente causa mediante demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la DRA. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y en defensa de interés del Niño, tal como lo establece el artículo 170, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 08, de fecha 25-02-1992, correspondiente al adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
En fecha 29-01-09: Se admitió la Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, a favor del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y se ordenó Oír opinión al adolescente que nos ocupa, se libró Edicto para ser publicado en el Diario ABC. Se libró Boleta de Citación al ciudadano OSMAR URABIO PEREZ, para que emita opinión en la presente causa.
En fecha 03-02-09: Compareció la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, y solicito se dejará sin efecto la publicación del Edicto el cual iba ser publicado en el Diario ABC, acordándose la solicitud en esa misma fecha.-
En fecha 19-02-09: Compareció el adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que la fecha de mi nacimiento fue el día 02 de febrero de 1991, y soy hijo de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, quien es mi madre biológica, y en relación al nombre del Prefecto de la Parroquia Peñalver de esta ciudad, para el año 1992 cuando me presentaron no se exactamente quien era”.-
En fecha 19-02-09: Compareció el ciudadano OSMAR URABIO PEREZ y expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que la fecha de nacimiento de mi hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, fue el dìa 02 de febrero de 1991, y es hijo de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, quien es su madre biológica, y en relación al nombre del Prefecto de la Parroquia Peñalver de esta ciudad, para el año 1992 no lo recuerdo.
En fecha 12-03-09: Se dictó Sentencia en la presente causa y se oficio a las Autoridades Civiles Competentes.
En fecha 18-03-09: Compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación al ciudadano OSMAR URABIO PEREZ, cuya labor no se logró de manera efectiva.-
En fecha 23-05-09: Se recibió comunicación Nº 37, proveniente del Registro Civil de la Parroquia Peñalver del Estado Apure.-
MOTIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la DRA. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público y en defensa de interés del Niño, tal como lo establece el artículo 170, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 08, de fecha 25-02-1992, correspondiente al adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, en la cual alega que se cometieron los siguientes errores:
1.- Se colocó la fecha de nacimiento del adolescente como “12 de mayo de 1988”, siendo lo correcto el “02 de febrero de 1991”.
2.- Se identificó en el Acta a una segunda Ciudadana de nombre CARMEN EDUARDA RODRIGUEZ, como madre biológica del adolescente, cuando en realidad es la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, la madre biológica.-
3.-Se identificó a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, como “HECTOR RAMON OROPEZA, cuando lo debido es “FELIX R. MARTINEZ”.-
La Fiscal Sexta del Ministerio Público presenta las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, signada con el Nº 08 del año 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, la cual se anexó marcada con la letra “A”.-
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, signada con el Nº 8 del año 1992, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Apure, la cual se anexó marcada con la letra “B”.-
3.- Constancia de fecha 14-01-09, expedida por Consejo Comunal “Santa Juana” donde se evidencia la fecha de nacimiento del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la cual fue el día 02 de febrero de 1991.-
En fecha 29-01-09, fue admitida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, donde se ordenó oír opinión del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y se citó al padre ciudadano OSMAR URABIO PEREZ.-
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa:
1.- Consta efectivamente en la Partida de Nacimiento identificada con el Nº 08 de fecha 25-02-1992, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, en que comparecen, los ciudadanos OSMAR URABIO PEREZ y RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, a presentar al niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quien nació el día 02-02-1991, y es su hijo biológico, la cual expresa textualmente:
“ hago constar: que hoy veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por el ciudadano OSMAR URABIO PEREZ, de treinta y un años de edad, soltero, comerciante, con C.I. Nº 10.618.470 y de RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, de veintitrés años de edad, soltera, de oficios del hogar, con C.I. Nº 12.582.454, naturales de este Municipio y expusieron: Que el niño cuya presentación hace nació en San Fernando de Apure, el dia: DOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, a la una de la tarde, vivo, en parto sencillo y lleva por nombre: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, que es hijo de ambos presentantes el cual manifiestan reconocer en este mismo acto. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: JUAN ACEVEDO y JUAN PEREZ, mayores de edad, y de este Municipio”. (Negrilla y subrayado nuestros)-
2.- Consta asimismo en Acta de fecha 03-02-09, comparece la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que la presente Partida de Nacimiento se encuentra solamente con errores la que está asentada en el Registro Principal de esta ciudad, y la Partida de Nacimiento asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver, de este Estado, se encuentra sin errores algunos es por lo que solicito se deje sin efecto la publicación del Edicto en el Diario ABC de esta ciudad, por cuanto soy una persona de bajo recurso y me comprometo ante este Tribunal traer personalmente al ciudadano OSMAR URABIO PEREZ, padre biológico de mi hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, para que exponga en relación a la presente causa, compareciendo el ciudadano OSMAR URABIO PEREZ, padre biológico del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente el día 19-02-1999.
3.- En fecha 19-02-1999, compareció el adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que la fecha de mi nacimiento fue el día 02 de febrero de 1991, y soy hijo de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, quien es mi madre biológica, y en relación al nombre del Prefecto de la Parroquia Peñalver de esta ciudad, para el año 1992 cuando me presentaron no se exactamente quien era”. -
4.- En fecha 19-02-1999, comparece el ciudadano OSMAR URABIO PEREZ quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de informar que la fecha de nacimiento de mi hijo Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, fue el dìa 02 de febrero de 1991, y es hijo de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, quien es su madre biológica, y en relación al nombre del Prefecto de la Parroquia Peñalver de esta ciudad, para el año 1992 no lo recuerdo”.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador Observa: Que en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y dos, comparecieron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, y OSMAR URABIO PEREZ, a presentar a su hijo biológico Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 08, de fecha 25-02-1992, demostrado fehacientemente lo expuestos por las partes y por el adolescente mencionado, que el beneficiario de la causa nació el día 02 de febrero de 1991, quien es su hijo y es hijo de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, siendo los testigos presénciales de ese acto los ciudadanos JUAN ACEVEDO y JUAN PEREZ, mayores de edad y de ese Municipio, este juzgador valora como plena prueba, tal como lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 457 y 1357 del Código Civil Vigente, quedando demostrado que el adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, nació el día Dos (02) de Febrero de 1991, a la una (01) de la tarde y es hijo de los ciudadanos OSMAR URABIO PEREZ, de 31 años de edad, soltero, Comerciante, con Cédula de Identidad Nº 10.618.470 y RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, de 23 años de edad, soltera, de Oficio del hogar, con Cédula de Identidad Nº 12.582.454, naturales de este municipio, observando este Juzgador que la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, se encuentran sin error alguno; y que el libro de Partida de Nacimiento remitido al Registro Principal por la mencionada jefatura, adolece de una serie de errores, tales como:
1.- Se colocó la fecha de nacimiento del adolescente como “12 de mayo de 1988”, siendo lo correcto el “02 de febrero de 1991”.
2.- Se identificó en el Acta a una segunda Ciudadana de nombre CARMEN EDUARDA RODRIGUEZ, como madre biológica del adolescente, cuando en realidad es la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, la madre biológica.-
3.-Se identificó a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, como “HECTOR RAMON OROPEZA, cuando lo debido es “FELIX R. MARTINEZ”.-
4.- El nombre de los testigos ciudadanos GLORIA DE GONZALEZ e IBE BOFFIL, siendo lo correcto JUAN ACEVEDO y JUAN PEREZ.
Debiendo suprimir en la Partida de Nacimiento Nº 08, de fecha 25-02-1992, llevada por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, el nombre de la ciudadana CARMEN EDUARDA RODRIGUEZ DE ROJAS, titular de la cèdula de identidad Nº 12.582.454.-
Con relación a la Identificación de la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, este Juzgador declara que para el año 1992, era el Prefecto ciudadano VICTOR RAMON OROPEZA, por lo que resulta improcedente la corrección relacionada con la identificación del mencionado funcionario. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, Nº 08, de fecha 25-02-1992, llevada por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se decretó los siguientes:
1.- El adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente nació el día 02 de febrero de 1991, a la una (01) de la tarde y es hijo de los ciudadanos OSMAR URABIO PEREZ, de 31 años de edad, soltero, Comerciante, con Cédula de Identidad Nº 10.618.470 y RAMONA DEL CARMEN BOLIVAR, de 23 años de edad, soltera, de Oficio del hogar, con Cédula de Identidad Nº 12.582.454, naturales de este municipio. Siendo testigos presénciales de ese acto los ciudadanos: JUAN ACEVEDO y JUAN PEREZ, mayores de edad, y de este Municipio”. -
2.- Con relación a la Identificación de la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, este Juzgador declaró que para el año 1992, era el Prefecto el ciudadano VICTOR RAMON OROPEZA, por lo que no procede corregir la identificación del Prefecto.
3.- Ofíciese al Registro Principal de esta ciudad, a los fines de Estampar la Nota Marginal respectiva.
Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Es Justicia en la ciudad de San Fernando de Apure a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO
EL Secretario temp.
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.-
EL Secretario temp.
Abg. JUAN CASTILLO
EXP. Nº 17.763 MC/JC/Celenne
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