REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150°
Por cuanto en auto de fecha 12-05-09 inserto al folio 7, se evidencia que este Tribunal acordó INSTAR al ciudadano JOSE JULIAN MUJICA para que procediera a consignar por ante este Despacho indicar nombre, apellidos, y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar en la prueba testimonial, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días contados a partir del día siguiente al auto arriba mencionado, y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido y la parte solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal tal como se evidencia de las actas procesales contentivas del presente expediente; en consecuencia, por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la solicitud de Demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentado por el ciudadano JOSE JULIAN MUJICA contra su legítima cónyuge, ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN MENDEZ GUEVARA.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diez (10) días del mes de Junio del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO.
MC/Joé.-
Exp. Nº 18.337.-
|