REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges ORLANDO JOSE RODRIGUEZ y NORCA DORALIZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-15.683.324 y V-15.680.811 respectivamente, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija menor de edad, bajo su patria potestad, de nombre SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta al folio Nº 5 del presente expediente.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ y NORCA DORALIZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-15.683.324 y V-15.680.811 según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Achaguas del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA la tiene la Madre ciudadana NORCA DORALIZA ROMERO este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen Amplio para con sus hijos, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, ambos cónyuges asignaron la cantidad DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,oo) por concepto de Obligación de Manutención, mas aportes extras por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para el momento de la inscripción escolar, asimismo la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) por concepto de Bono Decembrino. ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Junio del Año Dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y l50º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 17628/CJU/RRL/NP.-
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