REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-

199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 28-05-09, por el ciudadano JUAN RAFAEL QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.552, con domicilio en el Barrio La Campereña II calle principal Nº 17, del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido de la Abg. JULIA HERMINIA SOTO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.928, actuando como representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (difunto) JOSCARY ANDREINA BLANCO BAEZ exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 08-10-08, falleció ab-Instes tato en la Barrio La Campereña II calle principal Nº 17, del Municipio Biruaca la adulta CARMEN MARIA BAEZ CUAREZ, que en copia certificada anexo marcada “B” y quien fuese madre de mis hijos; (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (difunto) y JOSCARY ANDREINA BLANCO BAEZ, la mencionada decujus se desempeño trabajadora del Ejecutivo Regional. Pero es el caso, que con ocasión de la muerte de dicho ciudadano se derivan derechos correspondientes a sus herederos, lo cuales es necesario reclamar por ante las autoridades su organismo. En virtud de ello acudo ante su para solicitar como hago la presente Autorización Judicial a los fines de tramitar reclamar y cobrar los beneficios sociales correspondiente a el ya tantas veces nombrado a favor de los Hnos. antes citados.-
En fecha 02-06-09, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (difunto) JOSCARY ANDREINA BLANCO BAEZ y JOSCARY ANDREINA BLANCO BAEZ se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
En fecha 05-06-09, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 10-04-09, compareció el ciudadano JUAN RAFAEL QUERALES, asistida de abogado, quien consigno la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual son beneficiario los Hnos. que nos ocupa.-
En fecha 11-06-09, comparecieron las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes dieron su opinión en la presente solicitud.-
En fecha (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), falleció Ab-Intestado en esta ciudad la ciudadana CARMEN MARIA BAEZ CUAREZ, tal como consta en acta de Defunción Nº 891 de fecha 08-10-2008, expedida por la Registradora Civil de Defunciones de la Parroquia del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Ahora bien dada la minoría de edad de los Hnos., falleció ab-Instes tato en el Municipio Biruaca del estado Apure, la adulta CARMEN MARIA BAEZ CUAREZ, por los bines dejados por la De-Cujus antes citada, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE al ciudadano JUAN RAFAEL QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.552, con domicilio en el Barrio La Campereña II calle principal Nº 17, del Municipio Biruaca del Estado Apure para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (difunto) y JOSCARY ANDREINA BLANCO BAEZ.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (difunto) y JOSCARY ANDREINA BLANCO BAEZ, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JUAN RAFAEL QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.552, con domicilio en el Barrio La Campereña II calle principal Nº 17, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de padre y representante legal de los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (difunto) y también de JOSCARY ANDREINA BLANCO BAEZ, todos menores de edad, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios
Sociales que puedan corresponder a los Hnos. con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana CARMEN MARIA BAEZ CUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.190.029, quien falleció el día 08 de Octubre del año 2.008.- Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.





El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETOA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO



Exp. N° 1.340.-
CJU/RRL/Miriam.