REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN TERESA HEREDIA, debidamente asistida por el Abogado. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de sus hijos, SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, En su condición de hijos del De-Cujus JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los Niños. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA es por ello que solicita que sus hijos sean declarados herederos, del De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ, quien falleció el día 17-05-2009, en la población de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 08-06-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 08 de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: BLANCO MATUTE CARMELO ANTONIO y HEREDIA MYRA YARISMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.195.564 y V-13.806.971, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su hijos, los Niños. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, hijos del premuerto JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ. En su condición de hijos del De-Cujus JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que los Niños. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, son hijos del De-Cujus JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y la Niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ, quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.806.949 sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (17) días del mes de Junio del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° S-1348.-
CJU/RRL/NP.-
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