REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 14-06-09, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; FRANKLIN DE JESUS CISNERO ESCALONA y CARMEN KARELIS BOHORQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.876.218 y V-13.256.886, padres biológicos de los Hnos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, “Quienes convinieron en los siguientes términos: el Ciudadano FRANKLIN DE JESUS CISNERO ESCALONA decide entregarle los niños a la madre de los mismos, se compromete a su obligación como padre de sus hijos, brindarles todo el apoyo, ayudarlos como pueda, velar por ellos, y que ella se comprometa a cumplir sus obligaciones con sus hijos, cada quien se compromete a cumplir las obligaciones que a cada uno corresponde como padre, el puede ir a la casa a la hora que sea y estar pendiente de sus hijos cuando sea necesario. La ciudadana CARMEN KARELIS BOHORQUEZ, antes identificada declara estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, el puede ir cuando quiera a la casa siempre y cuando no exista ningún tipo de problemas.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS CISNERO ESCALONA y CARMEN KARELIS BOHORQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.876.218 y V-13.256.886, de conformidad con los Artículos 315. 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18768.-
CJU/RRL/NP.-