REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, (18 ) DE JUNIO DEL AÑO 2.009

199º y 150º




SOLICITANTES: CARMEN ROSALIA SILVA REBOLLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.154, y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.




Siendo el día 14-05-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana: CARMEN ROSALIA SILVA REBOLLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.154, y de este domicilio, actuando a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por la abogado CARMEN JANNETT CAMPOS, en su condición de Defensor Público Tercera ( E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 20-05-09, se admitió la solicitud, ordenándose practicar Informe Social, librándose oficio Nº 1.147, Instar a la solicitante para que informara la dirección de la ciudadana MIRNA YULIMAR SILVA DE RAMOS, así como también se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, evidenciándose a los folios once (11) y doce (12) la consignación hecha por el Alguacilazgo de este Tribunal.-


Mediante actas levantadas en fecha 13-04-09, las ciudadanas CARMEN OMAIRA VILLEGAS LOPEZ y DINA ISABEL COLINA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.594.678 y 5.360.766, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

En fecha 26-05-09, consigna la Trabajadora Social de este Tribunal Informe Social practicado en el hogar de los niños de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiarios en la presente causa.



II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN ROSALIA SILVA REBOLLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.154, a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por la abogado CARMEN JANNETT CAMPOS, en su condición de Defensor Público Tercera ( E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, plenamente identificada en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: Desde el nacimiento de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la ciudadana CARMEN ROSALIA SILVA REBOLLEDO mantiene la Responsabilidad de Crianza de los citados niños, atendiéndolos en todo lo relativo a los gastos de Manutención, vestuarios, medicinas, recreación, entre otros, con el consentimiento de la madre de la Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la ciudadana MIRNA YULIMAR SEVILLA SILVA y de los padres de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, los ciudadanos LUIS GERARDO SEVILLA SILVA y YANETZI DARIANI RONDON MORENO.-

SEGUNDO: En informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 26/05/2009 la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, se verifico que la Responsabilidad de Crianza los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la mantiene la abuela materna, la ciudadana CARMEN ROSALIA SILVA REBOLLEDO.-

TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos CARMEN OMAIRA VILLEGAS LOPEZ y DINA ISABEL COLINA FLORES, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia debe declararse de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por los ciudadanos la ciudadana: CARMEN ROSALIA SILVA REBOLLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.154, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, téngase como carga familiar, de la ciudadana: CARMEN ROSALIA SILVA REBOLLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.154, a los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 18 días del mes de Junio del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
Abg. JUAN CASTILLO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,

Abg. JUAN CASTILLO




MC/José.-
Exp. N° 1.247.-