REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02

199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal, por la Abogada CARMEN ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 8.157.581, en su condición de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección, asistiendo a los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, representados por su madre ciudadana YSMARY DEL VALLE ESQUEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.999.082, y lo hago en los siguientes términos:
Es el caso, que en fecha 27-04-2009, falleció Ab-Intentato en esta ciudad el ciudadano ANGEL ENRIQUE CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.583.501, de oficio Obrero del Ejecutivo Regional, del Estado Apure, con domicilio en la calle Piar al final casa s/n., de esta ciudad de San Fernando de Apure, tal como se evidencia en Acta de defunción N° 382, de los libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, del presente año 2009; la cual se anexa a la presente solicitud en copia certificada marcada con la letra “A”, quien era padre de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en las partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”.
Ahora bien dada la minoría de edad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes quedaron bajo el cuidado de su madre ciudadana YSMARY DEL VALLE ESQUEDA, antes identificada, los cuales son herederos de los bienes dejados por el De-Cujus ANGEL ENRIQUE CEBALLOS, constara en la DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, que se dictara en su oportunidad por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana YSMARY DEL VALLE ESQUEDA, antes identificada, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios a favor y en beneficio de los referidos hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De los bienes dejados por el De Cujus, ANGEL ENRIQUE CEBALLOS, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos herederos del causante.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YSMARY DEL VALLE ESQUEDA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.999.082, para que en su condición de madre y representante legal de la Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderles a los hermanos, con motivo del fallecimiento de su Padre el ciudadano: ANGEL ENRIQUE CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.583.501. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 1.334 CJU/RAR/miglays.-