REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
199° y 150°
Vista el acta que antecede presentada por el ciudadano ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde solicita se decrete medida provisoria en la presente causa, y a los fines de atender la Obligación de Manutención del Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano LANDY ANTONIO MALDONADO RINCON y el Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio ocho (08) del expediente 3.721, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
SEGUNDO: Por cuanto consta en autos, constancia de trabajo del ciudadano LANDY ANTONIO MALDONADO RINCON, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un salario fijo mensual por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.754,29), por cuanto queda plenamente demostrado en autos la necesidad y la filiación del mencionado Adolescente con el accionado, así como la capacidad económica del Obligado Alimentario, la cual fue modificada toda vez que al momento de dictar la decisión Provisoria de fecha 13-02-07, el accionado devengaba un sueldo mensual de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.249,62), tal como consta en el folio 14, y las cuales son apreciadas por el Sentenciador como plena prueba, este Tribunal acuerda, MODIFICAR la Sentencia Provisoria de fecha 13-02-07, estableciendo el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas veinte (20%) de lo devengado el mencionado ciudadano por concepto de Bono Vacacional y Decembrino, sumas estas que deben ser depositadas directamente por el Organismo Empleador del ciudadano LANDY ANTONIO MALDONADO RINCON en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0010040516 en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas veinte (20%) de lo devengado el mencionado ciudadano por concepto de Bono Vacacional y Decembrino, sumas estas que deben ser depositadas directamente por el Organismo Empleador del ciudadano LANDY ANTONIO MALDONADO RINCON en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0010040516 en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al Organismo Empleador del ciudadano LANDY ANTONIO MALDONADO RINCON informando la presente decisión. Líbrese lo conducente.
TERCERO: Queda modificada la decisión Provisoria dictada en fecha 13-02-07. Y así se Decide.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
La Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal
Abg. JUAN CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temporal
Abg. JUAN CASTILLO
MC/JC/José
Exp. 13.887
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