REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, asistiendo al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representado por la ciudadana MORAIMA BEATRIZ MORENO ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.623.187, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido adolescente, asignada bajo el N° 1.457, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure Año 2.006. Adolece de error: PRIMERO: que el niño que nos ocupa se escribió el Apellido del padre como “ABOU MOGHTEB MORENO”, es decir se coloco los dos apellidos paternos seguidos del apellido materno, siendo lo correcto “ABOU MORENO” y SEGUNDO: Se coloco el Número de Cédula del padre “V-22.882.762”, siendo lo correcto “E-84.402.777”. Solicito se corrija el error de la Partida de Nacimiento del referido niño de escribir correctamente los apellidos “(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente” así como también el número de Cédula del Padre “E-84.402.777”. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y la Partida de Nacimiento del indicado niño, la cual corre copias fotostáticas inserta en el folio 03 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar al Registro de Nacimiento del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando correctamente los apellidos del mencionado niño “(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente” así como también el número de Cédula del Padre del mismo “E-84.402.777”; lo cual es lo correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOPNA.
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los dos (2) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Cúmplase, Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 18.674/CJU/RRL/lesvie.-
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