REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

199° y 150°

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE Y VIAJAR

Vista la solicitud de Autorización Judicial para renovar pasaporte, viajar para Venezuela, formulada por el ciudadano JUAD SABEK SABEK, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA venezolana, para que renueve pasaporte, viaje para Venezuela y asimismo retorne a la Ciudad de Miami, Estados Unidos con la Ciudadana TEOLINDA TIBISAY MORILLO RAMOS.
En fecha 05 de Junio de los corrientes es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, así como también Oficiarle a los fines de que emita opinión en la presente causa.
En fecha 19-06-09 compareció ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, donde manifestó su opinión de manera favorable al presente pedimento a favor de la Adolescente que nos ocupa.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones, e igualmente la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en el folio 08 de las actuaciones.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Adolescente, la Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al Ciudadano JUAD SABEK SABEK, titular de la cédula de identidad N° V-8.195.581 para renovar pasaporte de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, viajar para Venezuela y asimismo retornar a la Ciudad de Miami, Estados Unidos y asimismo para que la Adolescente prenombrada sea inscrita en cualquier Colegio Público o Privado de esa Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N°1344
CJU/RRL/NP.